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ATP4615-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Consulta desacato Radicación N.º 93135 Gloria Cecilia Paz López PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP4615-2017 Radicación N.º 93135 Acta 229 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 5 de julio de 2017, le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, dentro del incidente de desacato adelantado por GLORIA CECILIA PAZ LÓPEZ en calidad de agente oficiosa de su hija menor de edad.

ANTECEDENTES Mediante fallo de tutela del 20 de abril de 2016, modulado en providencia del 26 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín tuteló los derechos fundamentales de la hija de GLORIA CECILIA PAZ LÓPEZ y ordenó: SEGUNDO… Se ORDENA al Brigadier General Germán López Guerrero, director de sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y suministre un transporte apto para la menor… a efectos de asistir y regresar a las citas médicas, exámenes o terapias que hagan parte de su tratamiento de las patologías “MICROCEFALIA, ATAXIA, ATROFIA CEREBELOSA, ESPASMO DEL SOLLOSO, TRAQUEOMALACIA CONGÉNITA, RETRASO GLOBAL DEL DESARROLLO Y ESTRABISMO CONGÉNITO”, o en su defecto cubra los gastos del transporte tipo taxi que requiere la menor… TERCERO: se CONCEDE la exoneración a [la menor] de las cuotas de recuperación y copagos en la prestación de los procedimientos, servicios, medicamentos y demás ayudas que se brinden con ocasión de las patologías “MICROCEFALIA, ATAXIA, ATROFIA CEREBELOSA, ESPASMO DEL SOLLOSO, TRAQUEOMALACIA CONGÉNITA, RETRASO GLOBAL DEL DESARROLLO Y ESTRABISMO CONGÉNITO”.

CUARTO: se CONCEDE el amparo… respecto del tratamiento integral que requiera relacionado con las patologías “MICROCEFALIA, ATAXIA, ATROFIA CEREBELOSA, ESPASMO DEL SOLLOSO, TRAQUEOMALACIA CONGÉNITA, RETRASO GLOBAL DEL DESARROLLO Y ESTRABISMO CONGÉNITO” en los precisos términos de cantidad, calidad y oportunidad que prescriba el médico tratante.

En firme esa decisión, PAZ LÓPEZ informó al Tribunal a quo que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no había dado cumplimiento al citado fallo. Al respecto, indicó que no se le había suministrado el transporte en debida forma y que debía solicitarlo con al menos 8 días de anticipación, pidiéndole «un sinfín de documentos y soportes que uno envía y no dan solución alguna».

Además, que a su hija se le reprograman citas de un día para otro, lo que le imposibilita cumplir con el requerimiento de pedir los viáticos de transporte con el plazo que estableció la autoridad incidentada. Por tal razón, solicitó al juez colegiado la apertura del respectivo incidente de desacato. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Mediante autos del 21 y 28 de marzo del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso requerir al «Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO» para que informara las razones por las cuales no había cumplido la orden constitucional impartida por esa Colegiatura[footnoteRef:1].

Le comunicó tal proveído al correo electrónico german.lopez@ejercito.mil.co. [1: Folio 75 del cuaderno del incidente. ] Como guardó silencio, en providencia del 24 de mayo siguiente determinó abrir trámite de desacato en su contra y le comunicó tal determinación a los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co, german.lopez@ejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co, sin recibir respuesta de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

El 28 de junio posterior, una empleada del Tribunal se comunicó con la incidentante para indagarle respecto del cumplimiento de la decisión, ella le informó que «no le estaban garantizando ninguna prestación, no le han realizado los exámenes que requiere, no le entregan los pañales ni le suministran el transporte»[footnoteRef:2]. [2: Folio 100 ídem.] LA DECISIÓN QUE SE REVISA Agotado el trámite anterior, mediante decisión del 5 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín señaló, en primera medida, que el director de Sanidad del Ejército Nacional no cumplió la orden de tutela y además, que las notificaciones surtidas dentro del incidente fueron plenamente válidas «como quiera que se realizaron a través del correo electrónico que este tiene destinado para tal efecto».

Agregó, que el incidentado «ha obrado con dolo, pues no solo ha incumplido la orden impartida en el fallo, sino que ha hecho caso omiso a los requerimientos de esta Magistratura, asumiendo una actitud renuente, ya que fue requerido en varias oportunidades con el propósito de que materializara la orden impuesta, sin que haya procedido de conformidad».

Por tal razón, dispuso sancionar con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, por desacato a la orden que impartió esa Colegiatura. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 2.

Seria del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sanción impuesta en el incidente de desacato seguido contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, si no fuera porque se advierte configurada una causal de nulidad insubsanable dentro de la actuación. Al respecto, se hace necesario traer a colación lo decidido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencia CSJ AP1563-2016, en la cual, sobre la notificación por medios electrónicos, se expuso: Justamente por la creciente necesidad de reglamentar la implementación de medios electrónicos e informáticos para el cumplimiento de las funciones de la administración de justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA 06-3334 del 2 de marzo de 2006, aplicable a los procedimientos civil, contencioso administrativo, laboral, penal y disciplinario, respecto de los actos de comunicación procesal, susceptibles de realizarse a través de mensajes de datos y método de firma electrónica.

Con tal fin, entre otros, definió los conceptos de i) actos de comunicación procesal; (ii) autoridad judicial; (ii) correo electrónico, y, (iv) mensaje de datos, para fijar que el mensaje de datos enviado, bien por internet o por correo, es una actividad de comunicación idónea para poner en conocimiento de las partes, terceros o de otras autoridades judiciales o administrativas, las providencias y órdenes del juez o del fiscal.

Así, insiste la Sala, que el medio de comunicación virtual -correo electrónico-, también puede servir como mecanismo para notificar una providencia. Dependiendo del fin con el cual se envíe, deberá contener unos presupuestos, sin los cuales no es factible determinar que ha sido idóneo para lograr el fin perseguido, que no es otro que cumplir con la notificación personal.

Entonces, si se envía un mensaje de texto a través de correo electrónico, cuyo contenido se limita a informar que la judicatura ha expedido una decisión judicial y se pretende su presencia para surtir la notificación personal, se hablará de citación. Si además, se allega el texto de la providencia que se requiere notificar, junto con el acta que deberá devolverse firmada por el sujeto procesal o éste a través de un mensaje de regreso confirma su recepción y notificación, no sólo se tendrá como mecanismo de citación, sino de notificación personal.

Para cualquiera de ellos, la secretaría deberá tener certeza acerca de haberse remitido a la dirección correcta, que ésta corresponda al sujeto procesal y que ha sido recibido y leído. De manera que, no se pueden confundir las nociones de «notificación electrónica», con la de «correo electrónico» que a su vez se utiliza como medio de citación, o para notificar una decisión judicial.

(Negrilla fuera del texto original). Por consiguiente, en lo que atañe al presente asunto, no se puede entender cumplido el acto de notificación con la simple remisión del oficio correspondiente al correo electrónico institucional de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Lo propio era que el funcionario encargado de enviar la comunicación en primera instancia, librara los oficios y confirmara su recepción por parte de las autoridades vinculadas al trámite, situación que dentro del plenario no se observa.

Pero además, si bien obra una contestación del correo german.lopez@ejercito.mil.co, se advierte que es una respuesta automática en la que se le informa a los remitentes que las notificaciones deben ser enviadas al correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co [footnoteRef:3]. Si bien la secretaría del Tribunal allegó oficio informando sobre la apertura del incidente a la última dirección electrónica mencionada, no obra constancia alguna de que haya sido efectivamente recibida en la entidad, por lo que no puede entenderse plenamente hecha la notificación del trámite al incidentado, desde su inicio, para que a partir de ese momento ejercitara el derecho de contradicción que le asiste, expusiera las razones del incumplimiento o demostrara haber obedecido la orden. [3: Ver folio 99 del cuaderno del Tribunal.

En el asunto de la respuesta automática se advierte la frase “Respuesta de Estoy Ausente…”] En consecuencia, ante la indebida notificación del trámite al sancionado Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, se aprecia evidente la vulneración al debido proceso en sus componentes de contradicción y defensa, configurándose la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso vigente (antes numeral 8° del artículo 140 del C.P.P), la cual refiere que el proceso es nulo «cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas (…) que deban ser citadas como partes (…)».

Así las cosas, en aras de que se subsane la indebida notificación referida, esta Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 24 de mayo de 2017, inclusive, a través del cual se dio apertura del incidente de desacato, para que se proceda a notificar del trámite al citado Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 24 de mayo de 2017, inclusive, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dio apertura al incidente de desacato promovido por GLORIA CECILIA PAZ LÓPEZ, de conformidad con lo expuesto en precedencia. 2. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10