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ATP4614-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Radicación tutela n°. 93125 Mario Luis Federico Azcurraín PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP4614-2017 Radicación n°. 93125 Acta 229 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por MARIO LUIS FEDERICO AZCURRAÍN, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES MARIO LUIS FEDERICO AZCURRAÍN, acude a la extraordinaria vía de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y non bis in ídem, toda vez que fue extraditado a los Estados Unidos, pese a que en el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se adelantaba en su contra el proceso radicado 2005-00078, por el delito de « concierto para delinquir con fines de narcotráfico», por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición. Adujo que el aludido juzgado lo condenó, -no señaló la fecha de la decisión ni la sanción impuesta-, cuya pena fue aumentada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Afirmó que se le afectó « el derecho a la defensa, pues aparte que no pude estar presente en lo que restaba de audiencia en el juzgado 8vo ya mencionado, ni de manera virtual ni física y resalto lo anterior, NO PUDE ESTAR PRESENTE PORQUE ME EXTRADITARON […]» ( Negrilla incluido en el texto). En ese contexto, pidió el amparo de los mencionados derechos fundamentales y en consecuencia, que se decrete la nulidad del proceso 2005-000787 desde su extradición a los Estados Unidos y se ordene su libertad inmediata.

CONSIDERACIONES Se observa, que mediante providencia del 10 de octubre de 2006, Rad. 25435, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano argentino MARIO LUIS FEDERICO AZCURRAÍN. En dicha oportunidad se analizó la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos y se determinó que era procedente emitir concepto favorable.

Ahora, en el presente trámite el actor cuestiona igualmente su extradición, pues en algunos de los apartes del escrito de tutela, indicó: […] Se me vulneró el principio de JUEZ NATURAL, toda vez que ya abierta una causa en Colombia, no podía extraditárseme [ …] se siguió un proceso en mi contra, sin mi presencia obligatoria por estar preso, con el peor defecto y que podemos enmarcar, SE ME EXTRADITÓ POR LOS MISMOS HECHOS; aquí el delito fue por concierto con fines de narcotráfico y en E.U. conspiración para importar cocaína, con informes de fecha similares y con similitud en lo fáctico.

(Subraya fuera de texto). Así las cosas, se advierte que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar. Por lo tanto, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 3 y 4 de la demanda de tutela. 6