Colisión de competencia en tutela No. 65455 Colisión de competencia en tutela No. 65455 Colisión de competencia en tutela No. 143053 CUI 11001220400020250021601 MARTHA CEDIEL PEÑUELA GERARBO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP461-2025 Colisión de competencia en tutela No. 143053 Acta No. 036 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO La Sala se pronuncia acerca del conflicto negativo de competencias suscitado entre la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por MARTHA CEDIEL PEÑUELA contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato – Magdalena y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN MARTHA CEDIEL PEÑUELA interpuso acción de tutela, con el fin de que se ordene a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que se pronuncie de fondo respecto del derecho de petición, mediante el cual solicita que se remueva de las bases de datos institucionales una orden de captura que figura en su contra.
El conocimiento de la acción correspondió inicialmente por reparto a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, autoridad que, por auto del 22 de enero de 2025, se abstuvo de avocar conocimiento de la acción de tutela y remitió las diligencias a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA. Argumentó que el derecho de petición de la accionante se estaría quebrantando por una autoridad judicial de Plato (Magdalena) y que sería en esa ciudad donde se producirían los efectos de lo resuelto.
Por lo anterior, las diligencias se reasignaron por reparto a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, despacho judicial que, mediante providencia del 28 de enero siguiente, también se abstuvo de avocar conocimiento de la acción. Indicó que ambas autoridades judiciales tienen competencia, pero que, en virtud del criterio “a prevención”, al ser la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ la autoridad judicial seleccionada por la accionante inicialmente para presentar la acción constitucional, es esta última quien debe conocer del asunto.
La actuación fue remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que defina cuál es la autoridad competente para asumir conocimiento del mecanismo constitucional. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el canon 139 del Código General del Proceso, aplicables por integración normativa al trámite de tutela, en virtud de lo previsto en los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.
Conforme a los parámetros que brindan los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1º del Decreto 333 de 2021-, son competentes para conocer de la acción de tutela por el factor territorial, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde (i) ocurre la violación o la amenaza de los derechos fundamentales o (ii) se producen sus efectos.
En línea con lo anterior, la Corte Constitucional también ha determinado que “la competencia por el factor territorial corresponde al juez del lugar donde (i) se presentó, o (ii) se producen los efectos de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la persona, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes” (CC A902/24).
Adicionalmente, ha sostenido que “cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante” (CC A835/2024). Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción territorial en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea permitido alegar incompetencia. En el presente asunto, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ consideró que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, por ser el sitio donde la entidad demandada tiene su sede y el lugar donde se estaría presentando la vulneración del derecho fundamental de petición de la accionante.
Por su parte, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA estimó que la competencia recae en su homólogo de la ciudad de Bogotá, porque es en ese municipio donde reside la accionante y fue en ese lugar donde fue radicado inicialmente el amparo. Lo anterior significa que las dos autoridades judiciales en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto, pero como la tutelante seleccionó a los despachos judiciales de la ciudad de Bogotá D.C. para conseguir la protección constitucional invocada, la competencia para conocer de la acción corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ (Cfr. CC A191 de 2021).
En consecuencia, esta Sala resolverá remitir las diligencias a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de la acción promovida por MARTHA CEDIEL PEÑUELA en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma la acción de tutela.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la accionante y a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARBO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP461-2025 Colisión de competencia en tutela No. 143053 Acta No. 036 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia acerca del conflicto negativo de competencias suscitado entre la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por MARTHA CEDIEL PEÑUELA contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato – Magdalena y la Dirección de Investigación Criminal