CUI 11001020400020230174000 NI 132794 Tutela primera instancia Solicitud de anonimización Oscar Olmedo Zorro Páez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP460-2026 Radicación N° 132794 Acta No. 058 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de Oscar Olmedo Zorro Páez consistente en que se ordene retirar información suya dentro de la acción de tutela identificada con CUI 11001020400020230174000, NI 132794.
ANTECEDENTES 1. De conformidad con el informe secretarial remitido al Despacho el 17 de febrero de 2026, el 30 de enero de esta anualidad Oscar Olmedo Zorro Páez remitió esta Sala, por medio de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitud de anonimización. En escrito breve, dijo: buenas tardes (sic) señores secretaria sala de casación penal (sic) son todos los radicados que contenga mis datos personales en sus despachos y diferentes salas ya que me están causando amenazas de muerte e intimidaciones ami (sic)y mi flia (sic). 2.
A fin de dar trámite a la petición, se estableció que, mediante sentencia CSJ STP10843-2023, rad. 132794, del 7 de septiembre de 2023 esta Sala de Decisión de Tutelas N°3 declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por Oscar Olmedo Zorro Páez contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dado a que no cumplió el requisito de subsidiariedad —proceso en curso— al intentar la nulidad del proceso penal 110016000502202052889900.
Proceso que tuvo su origen en la denuncia que Zorro Páez presentó contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, ex Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, por los presuntos delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data, esto, en casos de personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción [footnoteRef:1]. [1: CSJ AP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. ] Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
De modo que, en procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión[footnoteRef:2]. [2: CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420. ] 2.
Del caso concreto. El 30 de enero de 2026, Oscar Olmedo Zorro Páez remitió esta Sala, por medio de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitud de anonimización. No refirió radicado alguno y alegó que él y su familia están recibiendo amenazas, como consecuencia de tutelas y denuncias que ha promovido. Sin embargo, esta solicitud que no está llamada a prosperar.
La acción de tutela que Oscar Olmedo Zorro Páez promovió el 23 de agosto de 2023 contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, tenía como objeto que el juez constitucional ordenara la nulidad del proceso penal 110016000502202052889900, seguido contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, ex Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, debido a unas presuntas irregularidades en el trámite de impedimentos.
El proceso penal tuvo su origen en la denuncia que Zorro Páez presentó contra Brijaldo Vargas, por los presuntos delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión. En fallo CSJ STP10843-2023, rad. 132794, del 7 de septiembre de 2023 esta Sala de Decisión de Tutelas N°3 declaró improcedente la solicitud de amparo. Le señaló al actor que el proceso estaba en curso para ese entonces, por lo que la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad.
En ese orden, tal señalamiento no deja ver que se estén exteriorizando datos sensibles y que, por tanto, quede en evidencia una afectación a su intimidad o, por su uso indebido, pueda generarse algún trato discriminatorio, pues, se insiste, tal solo se registra su nombre sin ninguna referencia o mención a la existencia de algún proceso o condena emitida en su contra.
Aquí es importante resaltar que esta Sala, ha precisado que los derechos al habeas data y al buen nombre «no se violan cuando la información emanada de la entidad es veraz. En otras palabras, sólo se desconocen estos derechos cuando la información suministrada por la entidad pertinente registre un hecho o un comportamiento que no se ajusta a la realidad (CC T-067 de 2007 y T-527 de 2000) »[footnoteRef:3]. [3: CSJ, STP9058-2024, jul. 11, rad. 138378.] De manera que, en el caso bajo estudio, no se advierte compromiso de garantía alguna del peticionario, pues el libelista no hizo alusión y tampoco se advierte que la información reportada no estuviera ajustada a la realidad procesal, por el contrario, todo deja ver que los datos registrados corresponden al trámite de una acción tutela adelantado en esta Corporación. Además, esta Corte también ha manifestado que, quien se opone a la publicidad de una decisión judicial, de acuerdo con los artículos 21 y 28 de la Ley 1712 de 2014, «tiene la carga de probar que el contenido de la providencia –total o parcial- “causa un daño a los derechos de personas naturales o jurídicas o lesiona intereses públicos”.
Sólo si así se comprueba, cabe limitar el acceso al documento o disponer su divulgación parcial a través de “una versión pública” del mismo »[footnoteRef:4]. [4: CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.] Por tanto, no se configura ninguno de los supuestos establecidos por esta Sala para proceder a la supresión de datos personales en documentos de acceso público.
Es más, el solicitante ni siquiera fue condenado en sentencia judicial. 3. Conforme con lo anterior, no se accederá a lo pedido por el suplicante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud elevada por Oscar Olmedo Zorro Páez.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición[footnoteRef:5]. [5: CSJ AP2041-2025, 2 abr. 2025, rad. 24447. ]
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN En permiso DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8