CUI 76001220400020230042201 Consulta incidente de desacato No. 143050 LUIS ENRIQUE GÓMEZ ORTEGA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP460-2025 Consulta incidente desacato No. 143050 Acta No. 036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 22 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual, entre otras determinaciones, sancionó a los directores del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí y de la Regional Occidente del INPEC; así como a los directores generales de la USPEC y del INPEC, por desacato al fallo de tutela adoptado por esa Corporación el 21 de abril de 2023, que concedió el amparo constitucional invocado por el accionante, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación cumplida.
ANTECEDENTES RELEVANTES LUIS ENRIQUE GÓMEZ ORTEGA instauró acción de tutela contra el director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida y a la salud. Mediante sentencia del 21 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali advirtió que la parte demandada, junto con el director de sanidad de este establecimiento carcelario, el representante legal del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, administrado por la Fiduciaria Central S.A., el representante legal de la Unión Temporal UT ERON SALUD, y los directores de la USPEC, del INPEC y de la Regional Occidente de esta última institución, quienes fueron vinculados al trámite como terceros con interés legítimo, estaban omitiendo adelantar las gestiones pertinentes para que el actor recibiera de forma oportuna y completa los medicamentos y los procedimientos prescritos por sus médicos tratantes.
Por tanto, concedió el amparo invocado y para su efectiva garantía emitió varias órdenes contra dicho extremo pasivo de la litis. A través de memorial aportado al expediente el 30 de octubre de 2024, LUIS ENRIQUE GÓMEZ ORTEGA informó que no ha recibido los medicamentos y el tratamiento requerido para mitigar sus enfermedades. En auto de esa fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a los representantes de las entidades contra las cuales se dirigió la orden constitucional para que informaran acerca de su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Como de las respuestas ofrecidas no encontró cumplido el fallo de tutela, en auto del 13 de diciembre de 2024, declaró la apertura formal del incidente de desacato y ordenó el respectivo traslado a los representantes legales y/o directores de las entidades demandadas para que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción, en virtud del artículo 52 ídem.
Agotado el trámite incidental y al encontrar que el incumplimiento de la orden constitucional persistía, en decisión del 22 de enero de 2025, el tribunal sancionó a Raúl Alberto Villada -director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí-, a Ludwing Joel Valero Sáenz -director general de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios (USPEC)-, a Daniel Fernando Gutiérrez Rojas -director general del INPEC-, a Oswaldo Bernal Sánchez -director Regional Occidente del INPEC- y les impuso sanción de tres (03) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En esencia, expuso que los mencionados directores no adelantaron las actuaciones de su competencia para que el demandante recibiera de manera oportuna y efectiva cada uno de los servicios médicos requeridos para calmar y mejorar sus padecimientos de salud. De otra parte, el a quo moduló el fallo de tutela en el sentido de hacer extensiva la orden de amparo a la Fiduprevisora S.A., dada su condición de actual administradora del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024, y a la Unión Temporal Medisalud Integral PPL, entidad afiliada a dicha fiduciaria y encargada en la actualidad de la prestación del servicio de salud en la « regional occidente» y viejo caldas.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a una sentencia de tutela, por cuanto fue impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Sin embargo, como se anticipó, se advierte configurada una causal de nulidad que afecta el debido proceso y la defensa de quienes fueron sancionados por el a quo y de aquellos quienes, en la actualidad, también son los llamados a acatar la sentencia del 21 de abril de 2023.
Las razones se explicarán a continuación. 2. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar de manera efectiva las garantías superiores protegidas.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida, la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;
(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y; (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14) De acuerdo con su naturaleza jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio (C.C. T-271-2015).
Por esta razón, se dirige contra el funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de amparo y no contra la entidad o persona jurídica que acudió como accionada en la acción de tutela. 3. Del examen de lo actuado en el presente asunto, la Corte evidencia que en los informes rendidos se puso de presente que la Fiduprevisora S.A. -actual vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL-, el 1 de agosto de 2024 -alrededor de un año después de impartirse la orden constitucional- celebró contratos con la Unión Temporal Medisalud Integral PPL, para la prestación del servicio de salud de las personas privadas de la Libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, lugar en el que el accionante se encuentra cumpliendo una condena penal.
No obstante, la primera instancia pretermitió contrastar dicha información con las gestiones administrativas realizadas tanto por los directores de ese centro carcelario y de la Regional Occidente del INPEC, como por los directores generales de ese instituto y de la USPEC, para que el actor recibiera los medicamentos y tratamientos ordenados por sus médicos tratantes.
Como también omitió, previo a adoptar una decisión de fondo, integrar el contradictorio con el operador de salud en quien en la actualidad recae la materialización del servicio médico del accionante, lo cual resultaba necesario no solo para que arribara a una conclusión acertada, en ejercicio de su función como juez de tutela de primera instancia, sino para que esa entidad ejerciera su derecho de defensa y contradicción, así como dilucidara aspectos importantes frente al cumplimiento del fallo de tutela.
Según el contenido de esa decisión, las entidades contra las cuales se dirigió la orden de amparo debían, de manera conjunta y coordinada, adelantar las gestiones que estuvieran dentro del marco de sus competencias para la materialización de la atención médica de LUIS ENRIQUE GOMEZ ORTEGA, como la asignación de citas, suministro de medicamentos y traslados de la cárcel a la respectiva IPS.
Por tanto, la actuación requería contar con la intervención de todas las partes encargadas del efectivo cumplimiento de la protección constitucional -o, cuando menos, vincularlas al trámite para no vulnerar sus derechos-, con el fin de contar con elementos de conocimiento útiles que permitieran realizar un adecuado análisis en torno a la responsabilidad subjetiva de quienes fueron sancionados, es decir, si el incumplimiento de la orden fue producto de desinterés o negligencia comprobada, o por razones justificadas y debidamente sustentadas que impedían el acatamiento, lo cual no ocurrió en el caso concreto. 5.
Por consiguiente, en aras de que se subsane la irregularidad puesta de presente, la Corte decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 13 de diciembre de 2024, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dio apertura al incidente de desacato, a efectos de que vincule a todas las partes en quienes en la actualidad recae la obligación de acatar la orden de tutela.
Sin embargo, se aclara que las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 13 de diciembre de 2024, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dio apertura al incidente de desacato, con el fin de que subsane la irregularidad advertida en la parte motiva. 2. COMUNICAR esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP460-2025 Consulta incidente desacato No. 143050 Acta No. 036 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 22 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual, entre otras determinaciones, sancionó a los directores del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí y de la Regional Occidente del INPEC; así como a los directores generales de la USPEC y del INPEC, por desacato al fallo de tutela adoptado por esa Corporación el 21 de abril de 2023, que concedió el amparo constitucional