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ATP4585-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicación 75.076 Impugnación Alba Tulia Peñarete Murcia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP4585-2014 Radicación No.: 75.076 Acta No. 255 Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014) VISTOS Sería necesario entrar a decidir la impugnación propuesta contra el fallo emitido el 27 de mayo del presente año por la SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el cual resolvió la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de ALBA TULIA PEÑARETE MURCIA, contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Fueron sintetizados en el fallo de primer en la forma en que a continuación se indica: Relata la existencia de un conflicto jurídico, vinculado con un predio ubicado en el municipio de La Calera (Cundinamarca), sobre el cual se debate la posesión del citado inmueble, con la existencia de la servidumbre minera y el proceso de expropiación que vincula a diferentes personas, presentando la hoy tutelante, recurso de apelación contra la providencia del juez de primera instancia, no concedido al no cumplir mandatos procesales (Artículos 4º, 6º y 350 del C.P.C.).

Promovió una primera acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. y el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de la misma ciudad, decidida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de fecha 9 de diciembre de 2013, confirmada en recurso de impugnación por la sala de Casación Laboral en fecha 19 de febrero de 2014.

(Decreto 2591 de 1991 artículos 8º, 31 y 32) Con esta nueva acción de tutela pretende la señora Alba Tulia Peñarete Murcia, la protección al debido proceso y acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229 de la Constitución Nacional), para que mediante esta petición de protección constitucional se deje sin valor la parte de las consideraciones de la sentencia que decidió el recurso de impugnación contra la sentencia dictada por la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto se aclare la sentencia. (Folio 5, cuaderno proceso de tutela).

TRÁMITE PROCESAL La demanda fue radicada en la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, empero, como las censuras se dirigían a controvertir actuaciones de las SALAS DE CASACIÓN CIVIL y LABORAL de esta Corporación, se ordenó someter el asunto a reparto por Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corte.

Correspondió el conocimiento del asunto al H. Magistrado GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA, integrante de la Sala de Casación Laboral, pero mediante auto del 2 de abril de la presente anualidad, él y los demás integrantes de la homóloga Sala manifestaron su impedimento al amparo de la causal 1ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Para resolver los impedimentos, se dispuso por la secretaría de esa Sala Especializada el correspondiente sorteo de conjueces, quienes fueron designados el 24 de abril siguiente. Posteriormente, mediante decisión del 27 de mayo de 2014, la SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, aceptó los impedimentos planteados y en el mismo proveído se pronunció sobre las pretensiones de la demanda de tutela formulada por ALBA TULIA PEÑARETE MURCIA, negando la protección solicitada.

Esa decisión fue impugnada por el apoderado de la accionante, insistiendo en que debe ordenarse en sede de amparo a la SALA DE CASACIÓN LABORAL, la aclaración al contenido de la decisión de tutela que dictó. Por tal razón, solicitó la revocatoria del fallo impugnado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Precisa la Sala recordar que el ejercicio de la acción constitucional, no escapa a las reglas del debido proceso y que éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su decisión. En ese orden de ideas, de la atenta revisión del expediente y al consultar el sistema de gestión de la Rama Judicial, se observa que en el presente asunto no se integró debidamente el contradictorio, pues el Conjuez Ponente no avocó conocimiento de la demanda formulada por el defensor de ALBA TULIA, ni dispuso requerir a las SALAS CIVIL y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSITICIA para que se pronunciaran sobre el libelo tutelar y ejercieran en debida forma el contradictorio.

Ello se respalda en la ausencia de respuesta de las autoridades involucradas, amén que tampoco obran en el diligenciamiento los respectivos oficios de comunicación informándoles del inicio del proceso constitucional. En ese orden de ideas, es evidente que el A Quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar debidamente el contradictorio en cuanto a los sujetos pasivos de la acción constitucional, a fin de resolver las pretensiones de la accionante.

Admitir que un juez de tutela dirima una acción constitucional omitiendo integrar el contradictorio en debida forma, es desconocer el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige para el proceso de tutela. Por lo anterior, se invalidará el fallo dictado el 27 de mayo del presente año por la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que proceda a avocar en debida forma el conocimiento de la demanda e integrar el contradictorio como corresponde.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD del fallo dictado el 27 de mayo del presente año por la SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conformidad con la parte considerativa de la presente decisión. REMÍTASE la actuación a la citada Sala.

NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La {demanda de tutela} que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas, será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético. � ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. 1 8 _1139985127.doc