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ATP4580-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 75186 PAOLA EDITH LIZARAZO RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP4580-2014 Radicación No. 75186 Acta No. 255 Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por PAOLA EDITH LIZARAZO RUÍZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES PAOLA EDITH LIZARAZO RUÍZ, mediante apoderado acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lesionó las garantías fundamentales que le asisten, al adoptar la decisión de segunda instancia, en tanto que en el desarrollo del proceso se desconocieron las normas aplicables al caso concreto.

CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP, 4 jun. de 2013, Rad. 41379, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada mediante apoderado por la ahora accionante, contra la sentencia de segundo nivel. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. _1139985127.doc