CUI 11001220400020240315401 Tutela 2da Instancia No. 142481 DELMIS LORENA GODOY URRUTIA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP458-2025 Impedimento en tutela No. 142481 Acta No. 036 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer de la impugnación interpuesta por DELMIS LORENA GODOY URRUTIA frente al fallo de tutela proferido el 13 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró negar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. EL IMPEDIMENTO El Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, manifestó su impedimento para conocer de la presente impugnación, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior tras argumentar que profirió, en su otrora calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el fallo de tutela del 13 de septiembre de 2024, el cual es objeto de impugnación en el presente asunto. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…” En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).
De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por el Magistrado Urbano Martínez, pues suscribió el fallo de tutela del 13 de septiembre de 2024, el cual es objeto de la impugnación que le corresponde desatar a esta Corporación. En virtud de lo anterior y en aras del principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá a separarlo del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.
TERCERO: Contra esta determinación no proceden recursos. CÚMPLASE, 6 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP458-2025 Impedimento en tutela No. 142481 Acta No. 036 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer de la impugnación interpuesta por DELMIS LORENA GODOY URRUTIA frente al fallo de tutela proferido el 13 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró negar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.