República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicación No. 81381 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP4575-2015 Radicación N° 81381 Aprobado acta N° 277 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015). V I S T O S La Sala decide la admisibilidad de la demanda de tutela promovida por el abogado Jorgebel González Murillo.
LA CORTE CONSIDERA El abogado Jorgebel González Murillo presenta escrito en el que manifiesta que actuando en calidad de apoderado del señor FERNANDO CASTILLO TORRES, interpone demanda de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Cali, autoridades a las que atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, protección debida a las personas de la tercera edad, trabajo, mínimo vital y debido proceso, entre otros, por razón de los fallos de primera y segunda instancia y casación dictados dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra el municipio de Cali.
En estas condiciones, debe la Sala manifestar que en aplicación del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho – (antes artículo 1º del Decreto 1382 de 2000), procedería a avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, que fue recibida procedente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de no encontrarse lo siguiente: El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.
A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Así, pese a que la acción de tutela está dotada de un alto contenido de informalidad, debe cumplir con ciertos requisitos. De ahí que, en todos los casos debe estar debidamente acreditada la legitimación en la causa por activa, pues de no cumplirse con tal exigencia el juez de tutela puede rechazar la petición de amparo.
Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito, o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
En el presente caso, del contenido de la demanda tutela se desprende que el abogado Jorgebel González Murillo considera que se le han vulnerado los derechos fundamentales atrás mencionados al señor FERNANDO CASTILLO TORRES, a quien representó dentro del proceso ordinario laboral en el que se profirieron los fallos que motivan la instauración de la tutela.
Sin embargo, olvida el profesional del derecho que para acudir a la acción de tutela en nombre y representación del señor FERNANDO CASTILLO TORRES, titular de los derechos fundamentales concernidos, forzosamente requería de poder específicamente otorgado para el efecto, tal como lo exige el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991: La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. (Se subraya). Sobre el particular ha precisado la Corte Constitucional: (…) “el principio de especificidad de los poderes que se otorgan para que se inicie una acción bajo el uso del apoderamiento judicial, debe acatarse en todo amparo de tutela, pues de ello depende que se configure la legitimación en la causa por activa.
Igualmente y conforme a la jurisprudencia de esta Corte, para cada proceso judicial que se pretenda iniciar deben otorgarse poderes específicos, pues un poder para un proceso judicial inicial no sirve para legitimar una actuación posterior en un litigio de una índole diferente. (Sentencia T-679 de 2007. Se subraya). Determinándose así que en el mandato debe identificarse fácilmente y en forma clara y expresa: (…) (i) los nombres, datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado;
(ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio; (iv) el proceso o la acción mediante la que se pretende proteger un derecho y, (v) el derecho fundamental que se procura salvaguardar y garantizar. (Sentencia: T-1025 de 2006). No obstante, el poder específico para interponer la acción de tutela no se encuentra entre los anexos aportados con la demanda.
Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación por activa del abogado Jorgebel González Murillo es la decisión que se debe adoptar, habida cuenta que no acredita encontrarse habilitado para accionar en tutela en nombre y representación del titular de los derechos cuya protección reclama. En tales condiciones, la Sala rechazará el escrito y, en consecuencia, ordenará su devolución, advirtiéndole al memorialista que contra esta determinación no procede recurso alguno, por no tratarse de una sentencia. Lo anterior no obsta para que en ocasión posterior el señor FERNANDO CASTILLO TORRES presente nueva demanda de tutela, directamente o a través de apoderado, en procura de lograr la protección de los derechos fundamentales presuntamente conculcados por las autoridades judiciales referidas, adjuntando, eso sí, en el segundo de los casos, el específico poder para actuar.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el abogado Jorgebel González Murillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3.
Comuníquese esta decisión. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 6