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ATP4554-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 74948 Carmen Ligia Sierra Guzmán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP4554-2014 Radicación No. 74948 Acta No.241 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por CARMEN LIGIA SIERRA GUZMÁN, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES CARMEN LIGIA SIERRA GUZMÁN acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de CUNDINAMARCA lesionó las garantías fundamentales que le asisten, al adoptar la decisión de segunda instancia, en tanto que en el desarrollo del proceso desconoció el debido proceso y la aplicación de las leyes aplicables al caso.

CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP, 9 de octubre de 2013, Rad. 42036, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada mediante apoderado por la parte civil dentro del proceso que se adelantó en contra de Luis Hernando Matías Riveros por el delito de fraude procesal, contra la sentencia de segundo nivel, que ahora se ataca por vía de tutela.

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. _1139985127.doc