República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 81.300 Luis Alberto Hernández Ríos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP4526-2015 Radicación N° 81.300 (Aprobado Acta No. 273) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela promovida por el abogado Óscar Morales Acevedo en representación de Luis Alberto Hernández Ríos, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, si no fuera porque la demanda no está acompañada del poder especial que lo legitime para actuar.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por el doctor Óscar Morales Acevedo, el 29 de mayo de 2013 la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales de Cartagena y Valledupar, confirmó la sentencia mediante la cual absolvió a la Cooperativa de Trabajadores de Curumaní, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Luis Alberto Hernández Ríos. 1.2.
Contra esa determinación se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por la Sala de Casación Laboral Mediante auto del 21 de mayo de 2014 1.3. Mediante proveído del 27 de agosto de esa anualidad, dicha sala Especializada declaró desierto el recurso y ordenó imponerle una multa de 10 salarios mínimos mensuales vigentes al apoderado del recurrente, esto es, al doctor Morales Acevedo. 1.4.
Morales Acevedo en nombre de Hernández Ríos presentó tutela por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de éste, al declarar desierto el recurso extraordinario de casación propuesto contra el fallo segundo grado proferido el 29 de mayo de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión de los Tribunales Superiores de Cartagena y Valledupar.
Resaltó que la accionada incurrió en un error al momento de identificar en el sistema de gestión al accionante, quien fue reconocido como Luis Alberto Hernando Ríos, cuando en realidad se trata de Luis Alberto Hernández Ríos, lo cual le restringió la oportunidad para sustentar el recurso en término, ya que la página web no arroja ningún resultado con el verdadero nombre del accionante.
Solicitó amparar los derechos: (…) de Igualdad, Defensa-Debido Proceso y de Acceso a la Administración de Justicia al señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ RIOS.
SEGUNDO: Se declare la Nulidad de Admisión de Recurso Extraordinario de Casación y el Traslado a la parte Recurrente la cual se encuentra en las actas N° 17, 30 y 41 radicadas bajo el N°65059 fechadas los días 21 de mayo de 2014, 27 de agosto de 2014 y 21 de noviembre de 2014 respectivamente emitidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ.
TERCERO: Se sirva Admitir nuevamente el Recurso Extraordinario de Casación y se le corra traslado a mi mandante el señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ RIOS. CONSIDERACIONES La Sala rechazará la acción de tutela por las siguientes razones: Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991: (…) La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. En tal sentido, cuando la persona que solicita el amparo opta por hacerlo a través de un mandatario judicial, éste deberá aportar junto con la demanda respectiva el poder especial, salvo que actúe en calidad de agente oficioso y expresamente lo manifieste así en el texto de la demanda.
En el caso en estudio, el doctor Óscar Morales Acevedo no está legitimado para interponer la acción en representación de Luis Alberto Hernández Ríos, pues no allegó poder especial para tal fin. La Corte Constitucional ha señalado las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante dentro de una acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal.
Al respecto, en sentencia T–975/05, dijo: (…) se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de 1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual quien ejerce la acción de tutela a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar que lo es según las normas aplicables (…).” “En la sentencia T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial: “Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito.
(ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.
(iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. En el asunto objeto de examen, la Sala observa que el libelista no aportó el poder especial para actuar, luego la mera circunstancia de señalar que es el apoderado judicial Luis Alberto Hernández Ríos dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra de la Cooperativa de Trabajadores Asociados de Curumaní, no es más que una simple invocación, la que de manera alguna lo legitima - per se - para acudir por vía de tutela a obtener la protección de los intereses de dicha persona.
Es de advertir que aunque el referido abogado allegó el poder otorgado por Hernández Ríos, lo cierto es que dicho mandato se suscribió para actuar dentro del trámite ordinario laboral 2010 - 049, sin que dicho documento lo haya habilitado para promover el presente amparo en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En consecuencia, por ilegitimidad en la personería de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar, por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por el doctor Óscar Morales Acevedo, en nombre de Luis Alberto Hernández Ríos. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al referido profesional del derecho.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 16 – cuaderno No.1. PAGE 2