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ATP4520-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 74.959 Alberto Gregorio Lora Pedroza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP4520-2014 Radicación No. 74.959 Acta No.241 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ALBERTO GREGORIO LORA PEDROZA por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO de esa localidad, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES ALBERTO GREGORIO LORA PEDROZA acude mediante apoderado judicial, a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, lesionaron las garantías fundamentales que le asisten, al dictar las decisiones mediante las cuales fue condenado por los punibles de obtención de documento público falso y fraude procesal.

CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP3440 – 2014, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada mediante apoderado por el ahora accionante, contra la sentencia de segundo nivel y allí descartó la existencia de alguna transgresión de las garantías fundamentales de los procesados. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone ANULAR el auto de 23 de julio de 2014, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE ANULAR el auto del 23 de julio de 2014, mediante el cual se avocó conocimiento de la demanda.

REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Las sentencias de primera y segunda instancia fueron emitidas el 6 de septiembre de 2012 y el 13 de septiembre de 2013, respectivamente. � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en autos CSJ AP, 17 de junio de 2014, Rad. 74.359 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. _1139985127.doc