República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.81284 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP4506-2015 Radicación No. 81284 Acta No. 273 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA FUENTES GONZÁLEZ en procura del amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y salud, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante resolución del 24 de febrero de 2012 proferida por la Fiscalía Catorce Seccional de Cartagena, se decretó la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal dentro del proceso No. 142.621, adelantado en contra del señor JESÚS MARÍA FUENTES GONZÁLEZ, por el delito de fraude procesal. 2.
Correspondió a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia en mención, autoridad que mediante decisión del 3 de octubre de 2013, la revocó, y en su lugar, decretó la preclusión de la investigación a favor de los ciudadanos referenciados, de conformidad con el artículo 399 de la Ley 600 del 2000. 3.
Manifiesta el señor FUENTES GONZÁLEZ que, con ocasión de una acción de tutela interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal, la parte civil dentro del proceso penal seguido en su contra, logró que se revocara la decisión proferida por el ente acusador mediante la cual se decretó la preclusión a su favor, sin que hubiera sido vinculado a dicho trámite constitucional, a pesar de que se tenía conocimiento de que el mismo podía perjudicarlo, como en efecto lo hizo. 4.
A raíz de lo anterior, sostiene que la Fiscalía Tercera Delegada emitió una nueva decisión el 2 de diciembre de 2013, en la que revocó la providencia mediante la cual la Fiscalía Catorce Seccional había declarado la prescripción, y en su lugar, ordenó continuar con el proceso, pese a que la investigación penal en su contra se encontraba clausurada, lo que sin lugar a dudas, constituye una vía de hecho.
Así mismo, aduce que tal providencia no fue debidamente notificada. 5. Por otra parte, manifiesta estar en desacuerdo con la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Catorce Seccional de Cartagena, en la medida en que, si acaso, la condición que ostenta dentro de este proceso es de víctima y no victimario, por lo que no debió el ente acusador endilgarle la conducta punible de fraude procesal.
Por lo expuesto el procesado interpuso recurso de apelación contra la decisión en cuestión, misma que fue confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena. 6. En vista de lo anterior, JESÚS MARÍA FUENTES GONZÁLEZ acudió al juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la salud, y en consecuencia, se anule el proceso con radicado No 142.621.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano JESÚS MARÍA FUENTES GONZÁLEZ se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que el 13 de febrero de 2014 se profirió sentencia de tutela de primera instancia en donde se tuvo como accionada a la Fiscalía tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena y en la que se resolvió dejar sin efectos la resolución del 3 de octubre de 2013 proferida por la mencionada autoridad, mediante la cual se había decretado la preclusión de la investigación a favor del accionante, situación que valga resaltar, reprocha el accionante, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JESÚS MARÍA FUENTES GONZÁLEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6