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ATP4505-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 80878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP4505-2015 Radicación n° 80878 (Aprobado Acta No. 273) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería del caso decidir la impugnación presentada por el Juez 12 Penal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, los señores Hernando Rodríguez Bernier y Yaneth Esther Ortiz de Manotas y el accionante, WILLIAN BADIO CUESTAS, contra la sentencia de tutela proferida el 1º de junio de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante, en lo referente a la suspensión del poder dispositivo del inmueble Santa Elena 2, y accedió a la protección del mismo derecho, respecto de la orden de desalojo del aludido predio, en acción de tutela promovida contra el Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía 36 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, en cuyo trámite se vincularon los Juzgados 7º y 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, la Policía Nacional –Comandante de Policía, la Notaría 9ª, la Inspección de Reacción Inmediata, la Fiscalía 58 de la Unidad de Patrimonio Económico y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, todos con sede en la ciudad de Barranquilla; así como la Inspección de Policía de Puerto Colombia y los ciudadanos Yaneth Ortiz de Manotas, José Abelardo Cure Barrios, Fernando Rodríguez Bernier, Edwin Carreño y Edilberto Corredor; si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se desprende de la actuación, el 2 de octubre de 2010 WILLIAN BADIO CUESTAS adquirió de Elmer Cure Cotes (fallecido), el bien inmueble denominado Santa Elena 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-418621, ubicado en la ciudad de Barranquilla.

Señaló que tras la muerte del señor Cure Cotes, su hijo José Abelardo Cure Barrios presentó denuncia penal en su contra, con el único propósito de desconocer la venta del predio Santa Elena 2; investigación que se adelanta en la Fiscalía 36 de Patrimonio Económico de Barranquilla. El 6 de agosto de 2014, el Juez 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla negó las solicitudes de restablecimiento del derecho, suspensión del poder dispositivo e imposición de medida cautelar y entrega provisional del inmueble Santa Elena 2, elevada por el apoderado de José Abelardo Cure Barrios; decisión confirmada el 13 de enero del presente año por el Juez 8º Penal del Circuito.

Sin embargo, indica el accionante, el 23 de abril siguiente el Juez 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia cuya celebración no fue notificada a su apoderada, accedió a dichas postulaciones, cercenando sus derechos de defensa y contradicción. A su juicio, la anterior decisión incurre en defectos fácticos y procedimental absoluto, por cuanto no se funda en una adecuada valoración probatoria y porque no garantizó la intervención de todos los terceros e interesados.

Por tanto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; en consecuencia, pidió dejar sin efectos la suspensión del poder dispositivo que pesa sobre el bien descrito. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 29 de abril de 2015 el a quo avocó conocimiento de la demanda, ordenó correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculó a los Juzgados 7º y 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, a la Policía Nacional –Comandante de Policía, a la Notaría 9ª, a la Inspección de Reacción Inmediata, a la Fiscalía 58 de la Unidad de Patrimonio Económico y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, todos con sede en la ciudad de Barranquilla; así como a la Inspección de Policía de Puerto Colombia y a los ciudadanos Yaneth Ortiz de Manotas, José Abelardo Cure Barrios, Fernando Rodríguez Bernier, Edwin Carreño y Edilberto Corredor.

Recibidas las respuestas, accedió al amparo del derecho al debido proceso, únicamente en lo ateniente a la orden de desalojo proferida por el Juez 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, por cuanto fue adoptada a pesar de no haberse dilucidado la titularidad del bien en disputa. Frente a las demás pretensiones negó el amparo.

El Juez 12 Penal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, los señores Hernando Rodríguez Bernier, Yaneth Esther Ortiz de Manotas y WILLIAN BADIO CUESTAS impugnaron el fallo. El funcionario judicial manifestó que insistía en los argumentos puestos de presente en el escrito de oposición. El abogado Hernando Rodríguez Bernier, apoderado de las víctimas dentro del proceso penal seguido contra el accionante, indicó que en el presente asunto se incumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto el interesado cuanta con la posibilidad de solicitar el levantamiento del restablecimiento del derecho.

Por lo demás, defendió la legalidad de la decisión confuta. El señor WILLIAN BADIO CUESTAS reiteró los argumentos del líbelo introductorio, coadyuvado por su defensora, Yaneth Esther Ortiz de Manota. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación, si no fuera porque observa que la competencia para conocer la presente acción constitucional en primera instancia no radica en quien ejerció tal función. El Artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000 establece que « cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal ». En el sub judice, la acción involucra al Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y a la Fiscalía 36 de Patrimonio Económico, ambos con sede en Barranquilla. Entonces, aplicando la regla reseñada, la acción debió ser conocida por un despacho con categoría de circuito.

En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda, y se ordenará su envío al reparto de los juzgados penales del circuito de Barranquilla, para lo de su cargo. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de amparo constitucional. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2. REMITIR las diligencias al reparto de los juzgados penales del circuito con sede en Barranquilla, para lo de su cargo. 3.

NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7