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ATP4502-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela No.74704 TUTELA 74704 ÁNGEL CUSTODIO GALLEGO GALLEGO PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA 74704 ÁNGEL CUSTODIO GALLEGO GALLEGO PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP 4502-2014 Radicación nº 74704 Aprobado mediante Acta nº 255 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014). 1.

Mediante auto de 22 de julio de año en curso, esta Sala de decisión rechazó la demanda de tutela promovida por ÀNGEL CUSTODIO GALLEGO GALLEGO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la que fue aprobada mediante Acta No. 234 de la misma fecha, con radicado STP 9758-2014. No obstante, como quiera que de la revisión del fallo, se verifica que por un error, se indicó en la parte resolutiva del citado proveído, «Confirmar el fallo impugnado », cuando en realidad corresponde a « Declarar Improcedente el amparo constitucional invocado por el ciudadano ÀNGEL CUSTODIO GALLEGO GALEGO », esta Sala procede a aclarar la parte resolutiva en ese sentido. 2.

Así mismo, se aclara el encabezado de la providencia en referencia, señalando que no corresponde a una «impugnación», sino a una decisión de «primera instancia». 3. Vale la pena precisar, que verificada la actuación en el sistema de gestión Siglo XXI, se pudo corroborar, que el pasado 21 de julio de 2014 se registró proyecto de fallo, decisión que fue aprobada mediante acta 234 de 22 de julio siguiente y el proceso pasó a Secretaria para el trámite de notificación el 25 de julio, es decir, que a la fecha se encuentra dentro del término de ejecutoria.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, acerca de la aclaración, corrección y adición de las providencias, que señala:

ARTÍCULO 309. ACLARACION. « La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término.» Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4