Tutela 70801 JOSÉ ÁLVARO LÓPEZ QUINTERO PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ATP4501-2014 Radicación nº 74586 (Aprobado mediante Acta nº 241) Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014).
Procedería la Corte a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el Director de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo de 9 de junio de 2014, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo del derecho fundamental de petición del accionante JOSÉ JAIME NARVAEZ JIMÉNEZ, si no se observara que en el trámite se incurrió en un vicio que afecta con nulidad todo lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Tutela 74586 JOSÉ JAIME NARVÁEZ JIMÉNEZ IMPUGNACIÓN 1 2 Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «Al señor JOSÉ JAIME NARVÁEZ JIMÉNEZ, expone que su hijo OSCAR JAIME NARVÁEZ NARVÁEZ, laboró como SLR en el Ejército Nacional y el 3 de junio de 2012 sufrió lesiones por una explosión de artefacto, lo que le ocasionó la pérdida del brazo izquierdo, deformidad severa de la mano izquierda, pérdida del tejido y deformidades múltiples de los dedos; razón por la cual peticionó a la accionada se disponga lo conducente para que la Junta Médica lo valore y determine las condiciones de salud en que se encuentra para poder determinar si es acreedor a la pensión de invalidez; sea valorado por psiquiatría y se le indique si debe aportar alguna certificación, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela se le haya dado respuesta».
II. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 9 de junio de 2014, concedió el amparo del derecho fundamental de petición del accionante JOSÉ JAIME NARVÁEZ JIMÉNEZ, luego de aplicar la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 ante la ausencia de respuesta del Director de la Oficina de Sanidad Sociales del Ejército Nacional.
Como corolario, le ordenó a la demandada que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, responda la petición del actor y proceda a remitirla a la dirección por éste aportada para tal fin. III. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional la impugnó, solicitando se declarara la nulidad del fallo de primer grado en tanto que no fue notificado de la iniciación del trámite de tutela y por ende, al no contar con la posibilidad de conocer el contenido de la demanda, no pudo ejercitar su derecho de contradicción. IV.
CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionado Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional en contra de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 9 de junio de 2014, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto. En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien afirma haber tenido conocimiento de la acción promovida en su contra, luego de haberse proferido el fallo de primer grado.
Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio es necesario vincular a la autoridad arriba citada, notificándole en debida forma la iniciación de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarle el derecho fundamental al debido proceso, lo procedente es invalidar la decisión impugnada para que previo a proferir la misma, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional sea escuchada, pues constituye una garantía insoslayable inherente al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política, el que se les comunique de la existencia de la acción a demandados y terceros que puedan verse involucrados por lo que se decida durante el trámite tutelar.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar la nulidad del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 9 de junio de 2014 dentro de la acción de tutela promovida por JOSÉ JAIME NARVÁEZ JIMÉNEZ, para que previo a su proferimiento, se vincule al contradictorio a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con la motivación que antecede. 2.
Comunicar lo aquí decidido al accionante y demás sujetos procesales. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria