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ATP4485A-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela Impugnación: 92.471 SERAFÍN MORENO RODRÍGUEZ. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP4485A-2017 Radicación n.° 92471 Acta 218 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Serafín Moreno Rodríguez, frente a la decisión proferida el 28 de abril de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por cuyo medio negó la acción de tutela elevada contra la Fiscalía 22 Seccional de Chinú – Córdoba, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana, trabajo y mínimo vital, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Manifiesta el accionante, que el 03 de agosto del año 2016 cuando se encontraba en el municipio de Bosconia en el departamento de Cesar, fue abordado por funcionarios de la Sijin de Montería, quienes bajo una orden de captura emitida por la accionada lo inmovilizaron e incautaron el vehículo de placas SMG 837 de su propiedad, sin embargo, asegura, que los policiales se negaron a entregarle inventario del automotor o la orden de inmovilización que acreditara la diligencia realizada, pues afirma, que sólo le indicaron que se acercara a la entidad accionada ya que ésta era la que requería el vehículo.

Indica, que días después, luego de que extrañamente recibiera llamadas de los mismos uniformados informándole donde estaba el vehículo inmovilizado, a través de investigador privado llegó a la FISCALÍA 22 SECCIONAL DE CHINÚ a fin de obtener información relacionada con su vehículo, encontrando que éste había sido puesto a disposición de dicha entidad el día 22 de agosto de 2016, es decir, 23 días después de la incautación, por lo que asegura, que teniendo en cuenta las irregularidades descritas, solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Chinú audiencia preliminar para entrega su vehículo, la cual se llevó a cabo el 01 de diciembre de 2016, asegurando, que el Juez por encontrar ilegalidad en la incautación del rodante exhortó a la accionada para entregar de manera inmediata el vehículo mencionado.

Arguye, que pese al exhorto realizado por el Juez, presentó solicitud de entrega a la entidad accionada el 09 de diciembre de 2016, la cual asegura no ha sido atendida, pese a que es conocida la ilegalidad del procedimiento ejecutado, indicando que han transcurrido más de 6 meses desde la incautación mentada, aunado al hecho que asevera, que el automotor incautado es la fuente de mínimo vital de su familia.

PRETENSIONES: De conformidad con los hechos anteriormente referenciados, solicita el accionante la protección del derecho fundamental invocado y en consecuencia, se le ordene a la entidad accionada entregarle de forma inmediata el vehículo de placas SMG 837 de su propiedad. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó la petición de amparo al estimar que la misma desconoce al principio de subsidiariedad que la rige, pues se cuestiona un procedimiento al interior de una actuación que se encuentra en curso.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Serafín Moreno Rodríguez, quien manifestó que el Tribunal no examinó la conducta irregular en la que incurrió la Fiscalía al no acudir al juez de control de garantías dentro del término de las 36 horas para legalizar la incautación de su vehículo. Agregó que solicita la entrega del rodante, por cuanto es tercero de buena fe que no hace parte de la indagación preliminar que se sigue en virtud de la denuncia presentada por María Mercedes Aparicio Lozada.

Indicó que no es cierto cuando el Tribunal señala que no se agotó otro mecanismo distinto a la tutela para proteger sus derechos, pues en los antecedentes de la demanda se indicó claramente que acudió al Juez de Control de Garantías y en audiencia preliminar se advirtió la ilegalidad del procedimiento de la incautación. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado, por cuanto no se integró debidamente el contradictorio.

Las siguientes son las razones: 1. Si bien, en reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido que quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado puedan ver afectados sus derechos con la solicitud propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

La Corte ha sido consistente en señalar que, a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, se les debe asegurar la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares. 2. Revisados los fundamentos fácticos y la pretensión principal invocada por Serafín Moreno Rodríguez, la Sala estima que se hace necesaria la vinculación del Juzgado Promiscuo Municipal de Chinú, para que informe los detalle de la audiencia preliminar en la cual se advirtió irregularidades en la diligencia de incautación del rodante identificado con placas SMG-837, Marca Chevloret, como también es importante enterar del presente trámite constitucional a María Mercedes Aparicio Lozada (denunciante) y de José de Jesús Alzate (al parecer el verdadero propietario del vehículo incautado) con el fin de proteger efectivamente sus derechos y garantías los cuales pueden verse afectados con la decisión que se tome en sede constitucional, circunstancia constitutiva de un vicio que compromete la validez de la actuación. 3.

Bajo este entendido, resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, para el caso por pasiva, circunstancia constitutiva de un vicio que compromete la validez de la actuación. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 19 de abril de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a partir del auto del 19 de abril de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6