Micelio
ATP4485-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela Impugnación: 92.455 LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ AGUILAR. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP4485-2017 Radicación n.° 92455 Acta 218 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, frente a la decisión proferida el 25 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, a través de la cual tuteló el derecho de petición a favor del accionante Luis Alfonso Hernández Aguilar.

Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 3° Penal del Circuito Especializado y 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital y la Coordinadora del Grupo de reparto de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifestó el actor que el 22 de marzo de 2000 fue condenado a la pena de 24 años de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego por parte del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 2. Que la vigilancia de la pena, en principio le correspondió al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, autoridad que en auto del 26 de agosto de 2013 decretó la extinción de la pena impuesta y ordenó su libertad. 3.

Sin embargo, refierió que la anterior información no ha sido actualizada en la base de datos de la DIJIN, pues en varias oportunidades ha sido retenido por la Policía en razón que se registra en su contra una orden de captura emitida por la Fiscalía el 14 de junio de 2000 por los hechos por los cuales fue condenado. 4. Señaló que frente a tal eventualidad, el 21 de septiembre de 2016 radicó derecho de petición ante el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (a quien le fue reasignada la actuación) solicitando aclarar ante los entes de control sus antecedentes judiciales. 5.

En vista de lo expuesto, en esta ocasión acude a la intervención del juez constitucional, toda vez que su requerimiento no ha sido objeto de pronunciamiento alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió a la protección del derecho de petición al estimar que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha sido negligente frente al requerimiento del quejoso, pues si bien es cierto que en sus descargos informó que en aras de resolver el asunto en comento oficio al Archivo Definitivo para que le remitan el expediente penal seguido contra el accionante, también lo es que tal iniciativa obedeció por la interposición de la presente acción de tutela, pues desde la fecha de la petición (21 de septiembre de 2016) no había adelantado ninguna gestión. En ese entendido, emitió la siguiente orden: (…) Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca – Oficina de Archivo Central, que en los 5 días a partir de la notificación del fallo ubique el expediente radicado bajo el número 110013107003200000037 01, lo desarchive y envíe al Juzgado 28° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, quien deberá en las 48 horas siguientes a su recibo, resolver la solicitud de establecimiento de plena identidad que reclama el accionante y se le comunique.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, quien a través de su representante legal precisó que no puede cumplir la orden de tutela en razón a que esa dependencia no le corresponde archivar los procesos que cursaron en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, pues tal función le compete a la Oficina de Apoyo de los despacho judiciales de esa especialidad.

CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado, por cuanto no se integró debidamente el contradictorio. Las siguientes son las razones: 1. Si bien, en reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido que quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado puedan ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

La Corte ha sido consistente en señalar que, a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, se les debe asegurar la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares. 2. Revisados los fundamentos fácticos, la pretensión principal invocada por Luis Alfonso Hernández Aguilar y los argumentos de la impugnación la Sala estima que se hace necesaria la vinculación de la Oficina de Apoyo del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, para que informen si en su archivo reposa el proceso que se adelantó contra el accionante por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego identificado con el radicado 110013107003200000037 01.

Lo anterior, por cuanto de la información que se obtenga se podrá atender el derecho de petición objeto de la presente acción constitucional. 3. Bajo este entendido, resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, para el caso por pasiva, circunstancia constitutiva de un vicio que compromete la validez de la actuación. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de mayo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 15 de mayo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal en mención. Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2