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ATP447-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de segunda instancia Radicado 142427 CUI 680012204000202400980 01 Carlos Andrés Núñez de León SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP447-2025 Tutela de 1.a instancia N.°142.427 Acta 018 Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el desistimiento presentado por Carlos Andrés Núñez de León en la acción de tutela que instauró contra la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Carlos Andrés Núñez de León expuso que del 16 de diciembre de 2014 al 28 de septiembre de 2015 fue el director ejecutivo (E) de Cormagdalena. El 2 de septiembre de 2019 la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República inició el proceso de responsabilidad fiscal 2019-00825.

El 21 de mayo de 2021 lo vinculó a este. El 21 de agosto de 2024 esa Gerencia Departamental le imputó cargos como responsable fiscal, le corrió el traslado de diez días para presentar descargos y solicitar pruebas y modificó el proceso de uno de doble instancia a uno de única. El 18 de octubre siguiente, entre otras cosas, hizo sus peticiones probatorias.

Los días 23 de octubre y 13 de noviembre de 2024, mediante autos 229 y 252, aquella no las decretó. Argumentó que la Gerencia Departamental Colegiada de Santander le negó sus pruebas de manera injustificada, situación que vulnera su derecho fundamental al debido proceso. Por estos motivos, instauró acción de tutela en su contra. Pidió a la Jurisdicción Constitucional dejar sin efectos los autos 229 y 252 y ordenarle emitir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses. 2.

Trámite de la actuación. El 15 de noviembre de 2024 la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admitió la acción en contra de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República. 3. La respuesta. Esta afirmó que el actor no cumple con el principio de subsidiariedad, debido a que el proceso está en curso y, además, el actor puede acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para demandar las decisiones controvertidas. 4.

La sentencia recurrida. El 28 de noviembre de 2024 la Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga argumentó que la acción de tutela no es procedente para dirimir los conflictos planteados por el accionante. Adujo que el mecanismo de defensa judicial idóneo es la acción de nulidad y restablecimiento. Además, no advirtió la configuración de un perjuicio irremediable.

Por esto, declaró improcedente la acción. 5. La impugnación. Carlos Andrés Núñez de León indicó que la demandada negó todas sus pruebas y ello tendrá como consecuencia la emisión de una decisión sancionatoria en su contra. Por tales razones, solicitó a la Corte revocar el fallo recurrido y, en su lugar, acceder a sus pretensiones. 6. El 3 de febrero de 2025 el accionante desistió de la acción constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Del desistimiento. El inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que el demandante podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. No obstante, también señala que cuando el desistimiento tiene origen en la satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados, la actuación podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que se ha incumplido con lo acordado.

De otra parte, la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del demandante. No obstante, cuando este es presentado luego de la selección del expediente para su revisión se torna improcedente[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, auto 283 de 2015.] 2.

Caso concreto. El accionante a través de memorial del pasado 3 de febrero, manifestó a la Corte que desistía de la acción constitucional. En consecuencia, y por ser procedente, debe admitirse la manifestación presentada en tal sentido y disponer el archivo de la actuación. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela, presentado por Carlos Andrés Núñez de León. 2. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 7