Impugnación de tutela Número interno 153078 Radicado 11001310905920260003301 Heyder Alejandro Amaya Pineda JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP446-2026 Radicación n.° 153078 (Acta n.° 062) Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 1 dirime el conflicto de competencia suscitado entre los Jugados 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y 5 Penal del Circuito de Armenia, pertenecientes a diferente distrito judicial (Bogotá y Armenia).
El disenso se presenta para asumir el conocimiento de la demanda instaurada por HEYDER ALEJANDRO AMAYA PINEDA contra la Fiscalía General de la Nación – Grupo de pago de sentencias y conciliaciones, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. HEYDER ALEJANDRO AMAYA PINEDA refiere que radicó solicitudes el 18 de febrero, 17 de octubre y 02 de diciembre de 2025 ante la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, censura que a la fecha no le ha sido otorgada respuesta alguna. 2. El escrito introductor se dirigió al «juez civil del circuito de Armenia, (Quindío) reparto» y, además, el demandante señaló que reside en dicha ciudad. 3.
El interesado remitió el escrito a través de la plataforma «tutela en línea» de la Rama Judicial. Por reparto correspondió al Juzgado 59 Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que, mediante auto del 13 de febrero de 2026, indicó que carecía de competencia para resolver la solicitud de amparo. Explicó que la autoridad accionada es de orden nacional y que los efectos de la posible vulneración recaen en Armenia «y no, en otra jurisdicción, que erróneamente el sistema de reparto atribuyó a la ciudad de Bogotá».
Por consiguiente, ordenó remitir el expediente a los Juzgados Penales del Circuito de la capital del Quindío. 4. El expediente arribó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia. Este despacho con auto del 19 de febrero de 2026 señaló que es en Bogotá el lugar donde ocurre la vulneración de los derechos pues, el Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Fiscalía General de la Nación está ubicada «según la página web de la entidad» en «la Diagonal 22B N.° 52-01 Bloque C Piso 3, Ciudad Salitre, Bogotá D.C.» Asimismo, indicó que, el interesado eligió a las autoridades del Distrito Capital para conocer de su ruego, de conformidad con la información que reportó al momento de radicar la acción de tutela, pues figura: Lugar donde se interpone la tutela.
Departamento: BOGOT[Á]. Ciudad: BOGOT[Á], D.C. Lugar donde se vulneraron los derechos. Departamento: BOGOT[Á]. Ciudad: BOGOT[Á], D.C. 5. En consecuencia, trabó el conflicto negativo de competencia y por tratarse de juzgados municipales de diferentes Distritos Judiciales, ordenó la remisión a esta Corporación para que se provea lo que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES 6. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Juzgados de diferentes distritos judiciales, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996[footnoteRef:2], en armonía con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:3].
Tales preceptos son aplicables al trámite de la acción de tutela, porque no hay norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias. [2: «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».] [3: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4.
De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.»] 7. La Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»[footnoteRef:4]. [4: cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.] 8.
No es materia de desacuerdo que el asunto debe ser conocido por jueces con categoría circuito conforme con lo señalado en el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 9.
En el caso objeto de estudio, existe una controversia jurisdiccional entre los juzgados de Bogotá y Armenia respecto de la competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por HEYDER ALEJANDRO AMAYA PINEDA. 10. La autoridad judicial de Bogotá considera que la competencia corresponde a Armenia, porque: (i) el accionante reside allí y (ii) la demanda constitucional se dirige la solicitud de ruego a los jueces de ese distrito. 11.
Sin embargo, la de Armenia estima que la competencia recae en el primer funcionario pues: (i) el extremo demandado tiene su dirección en esa capital y (ii) En la plataforma «Tutela en Línea» el acápite «lugar donde se interpone la demanda» el actor indicó Bogotá. 12. La Sala estima pertinente subrayar que, conforme a lo dispuesto en artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 1.º del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer la acción de tutela a prevención los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. 13.
La anterior construcción ha sido abordada por esta magistratura. Se ha sostenido que el concepto de «sitio de ocurrencia» de una vulneración a los derechos fundamentales debe interpretarse de forma amplia. Así, no se limita al lugar donde se origina el acto lesivo, sino que abarca también aquellos lugares donde se manifiestan sus efectos, tales como el domicilio del afectado, su lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que se haya enterado de la afectación o haya sufrido un perjuicio.
(Sala Plena, APL 2468-2024 20 de mayo 2024 rad. 2024-00438-00 entre otros) 14. De manera que « el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento »[footnoteRef:5]. (Énfasis de la Sala). [5: (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00;
Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros)] 15. En este caso se advierte que el presunto acto lesivo tiene incidencia en Armenia al ser el domicilio del accionante como también en Bogotá al ser la ubicación de la dependencia demandada.
En ese sentido, ambas autoridades tendrían la facultad para resolver el asunto puesto a consideración. En este caso, la Sala debe abordar la aplicación del criterio prevalente de la elección del promotor. 16. El punto de disenso radica en que la demanda está dirigida a los Jueces del Circuito de Armenia y según el aplicativo de «Tutela en Línea» indicó que el lugar donde se interpone la tutela es Bogotá. Atendiendo a estas particularidades, la Sala debe escoger el medio de convicción que más certeza demuestre el interés de HEYDER ALEJANDRO AMAYA PINEDA. 17.
En ese orden, la tutela debe ser conocida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, por ser el lugar escogido de manera expresa y deliberada en la solicitud de amparo. Si bien en la página «Tutela en Línea» se registró Bogotá como el lugar en el que «se interpone la demanda» tal situación no desvirtúa la manifestación inequívoca de voluntad contenida en el libelo. 18.
En consecuencia, se ordenará remitir las diligencias al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia para que, sin más dilaciones, asuma el curso del procedimiento de amparo. 19. Esta decisión se comunicará al Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y al ciudadano HEYDER ALEJANDRO AMAYA PINEDA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas N.° 1, RESUELVE 1.
Dirimir el conflicto negativo de competencias y asignar el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2. Informar de esta determinación al Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y al ciudadano HEYDER ALEJANDRO AMAYA PINEDA. 3.
Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente de la Sala FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP446-2026 Radicación n.° 153078 (Acta n.° 062) Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 1 dirime el conflicto de competencia suscitado entre los Jugados 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y 5 Penal del Circuito de Armenia, pertenecientes a diferente distrito judicial (Bogotá y Armenia).
El disenso se presenta para asumir el conocimiento de la demanda instaurada por HEYDER ALEJANDRO AMAYA PINEDA contra la Fiscalía General de la Nación – Grupo de pago de sentencias y conciliaciones, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN