CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.º 92797 Tutela 1ª Instancia Benito Molina Velarde PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP4440-2017 Radicación No.: 92797 Acta No. 220 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional impetrado por BENITO MOLINA VELARDE, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Acude BENITO MOLINA VELARDE a la acción de tutela con miras a que se deje sin efecto la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2015 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que fue confirmada el 30 de noviembre siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, y lo condenó a la pena de 16 años y 8 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado agravado, lavado de activos agravado y destrucción y apropiación de bienes protegidos, al tiempo que le negó la concesión del subrogado penal de la prisión domiciliaria.
En sustento de lo anterior, explica el peticionario que las providencias judiciales proferidas en su contra constituyen vías de hecho lesivas de sus garantías fundamentales, al ser el resultado de una interpretación errónea de la ley y del desconocimiento de la jurisprudencia relacionada con los requisitos exigidos para la concesión del mencionado sustituto.
Además, critica que las autoridades accionadas no hayan tenido en cuenta que la petición elevada con ese propósito se sustentó en el hecho de que es una persona de la tercera edad (69 años), padece múltiples quebrantos de salud y ha reportado excelente comportamiento durante el tiempo que ha estado privado de la libertad. En tal virtud, solicita que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad y debido proceso y, en consecuencia, «se disponga que en el término improrrogable de 48 horas a partir de la notificación de la tutela, los accionados subsanen las irregularidades presentadas expidiendo el correspondiente interlocutorio de concesión de prisión domiciliaria atendiendo los criterios jurídicos y jurisprudenciales expuestos en la presente acción».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien mediante auto del 27 de junio del presente año esta Sala avocó conocimiento de la demanda de tutela presentada por BENITO MOLINA VELARDE, de las respuestas aportadas por las autoridades vinculadas al proceso constitucional -en particular, la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Fl. 21)-, y el informe secretarial obrante a folio 30 del expediente, se observa que esta Corporación carece de competencia para continuar con el conocimiento del presente trámite.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, en la actualidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce del proceso penal No. 2015-00904 que cursa contra el mencionado actor, y en el cual, mediante providencia CSJ AP, 23 de noviembre de 2016, Rad. 48.031, se resolvió «INADMITIR el primer cargo de la demanda presentada por el defensor de BENITO MOLINA VELARDE» y «ADMITIR el segundo cargo de la mencionada demanda».
Así, en virtud de este último, por la vía de la violación directa de la ley sustancial, el censor se quejó de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia «aplicó indebidamente los artículos 13 y 29.3 de la Constitución Política, 5, 6 y 23 de la Ley 600 de 2000, 6 y 7 del Código Penal y 4 y 6 de la Ley 906 de 2004 y dejó de aplicar el inciso adicionado por el artículo 3 de la Ley 890 de 2004 al artículo 61 del Código Penal, desconociendo los principios de igualdad y favorabilidad».
Por tanto, pidió el memorialista, casar la sentencia impugnada, y en su lugar, redosificar la pena que le fue impuesta a MOLINA VELARDE. En ese contexto, como quiera que la Sala de Casación Penal se encuentra involucrada en el trámite tutelar –como autoridad accionada-, se dispondrá ANULAR el auto del 27 de junio de 2017, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE 1°.
ANULAR el auto del 27 de junio de 2017, mediante el cual se avocó conocimiento de la presente demanda tutelar. 2°. REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6