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ATP4422-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 1820 de 2016

Tutela 92843 JOSÉ ALONSO RIVERA DURAN Y OTRO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP4422-2017 Radicación n° 92843 (Aprobado Acta No.220) Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el apoderado especial de JOSÉ ALONSO RIVERA DURAN y MIGUEL ÁNGEL BOBADILLA PRADA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Terrorismo, en procura de lograr el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y acceso a la administración de justicia, que estimaron vulnerados ante la negativa de tramitar solicitud de amnistía de iure y libertad condicionada con fundamento en lo previsto en la Ley 1820 de 2016. 2.

Por auto del 29 de junio de 2017, la Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas. Sin embargo, al día siguiente, antes de que se materializara la notificación del auto admisorio, el apoderado especial de los accionantes radicó en la Secretaría de la Sala memorial a través del cual desistió de la acción, explicando lo siguiente: «por tratarse de un hecho superado, retiro la solicitud de protección constitucional.

En efecto, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá señaló para el día de mañana 30 de junio, la audiencia donde se tramitará la amnistía de iure de que trata la ley 1820 de 2016». 3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa aplicable a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela, por ejemplo, la impugnación. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.

Se exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o cuando la controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr, CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). En el presente caso se verifica que el desistimiento fue presentado por el apoderado especial de los dos accionantes, quien, por demás, manifestó que las pretensiones fueron satisfechas.

Por lo tanto, se aceptará el desistimiento referido y en consecuencia se ordenará la cesación de la actuación y el archivo de las diligencias. La presente determinación se notificará únicamente a los demandantes, ya que el auto admisorio no fue puesto en conocimiento de las autoridades cuya vinculación se ordenó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado especial de JOSÉ ALONSO RIVERA DURAN y MIGUEL ÁNGEL BOBADILLA PRADA. En consecuencia, ORDENAR la cesación de la actuación y el archivo del expediente. 2. NOTIFICAR esta providencia a los accionantes, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2