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ATP442-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103421 Jorge Antonio Pérez Eslava EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP442-2019 Radicación n° 103421 Acta 73 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por Jorge Antonio Pérez Eslava, contra la Alcaldía de Barranquilla, la Secretaría Distrital de Hacienda y otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 1.

CONSIDERACIONES Jorge Antonio Pérez Eslava presentó acción constitucional en contra de múltiples entidades, entre ellas, la Alcaldía de Barranquilla, Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo de Medellín. Por auto del pasado 6 de marzo, se requirió al demandante para que de forma clara y sucinta, indicara cuáles eran los hechos que generaban la presunta vulneración a sus derechos fundamentales, las actuaciones y providencias cuestionadas, las autoridades censuradas y las pretensiones del amparo deprecado.

La anterior determinación fue notificada al correo electrónico del accionante mediante oficio del 11 del citado mes, remitido al día siguiente. El 12 de marzo posterior, Pérez Eslava dio respuesta al requerimiento manifestando que la tutela no estaba dirigida contra esta Corporación, «sino contra todos y cada uno de los relacionadas en el pajinado (sic) de la tutela y parte de las notificaciones quienes tienen pleno conosimiento (sic), el cual se deven (sic) pronunciar a fondo a lo relacionado en cada punto de la tutela […]».

De igual manera, solicitó que se requiriera a las entidades accionadas para obtener copia de los procesos que se han adelantado y constatar así lo manifestado en la demanda. Pese a que el accionante dio respuesta a la aclaración solicitada, considera la Sala que siguen siendo indefinidos y confusos los hechos que fundamentan el amparo deprecado, las autoridades demandadas y las pretensiones, ya que se trata de afirmaciones generales que impiden determinar las presuntas acciones u omisiones que amenazan o vulneran los derechos fundamentales de Pérez Eslava.

En ese orden de ideas, de admitirla y darle el trámite previsto en la ley, imposible sería para el juez constitucional constatar los eventos relatados en el escrito de tutela, en la medida que no se ha logrado determinar el objeto de la misma, máxime cuando se observa que aquel ha promovido alrededor de 215 demandas ante esta Corporación – según el resultado que arroja el sistema de consulta de la Corte Suprema de Justicia, página web de la Rama Judicial -, por hechos similares y en contra de las mismas autoridades.

Es así, que esta Corporación en providencia CSJ ATP4758-2017, 19 jul. 2017. Rad. 92800, rechazó de plano la acción interpuesta por el actor, por idénticas circunstancias a las que aquí se presentan; como también por temeridad en decisión CSJ ATP617-2015, 12 feb. 2015, rad. 78034. En esas condiciones, ante los desordenados e incompresibles eventos que soportan la solicitud del amparo constitucional, se torna inviable la labor de la Sala, pues ni siquiera tras el estudio del acápite de las pretensiones se logra establecer el fin último de aquel.

Nótese que no solo se trata de una sola entidad ni un solo acontecimiento, sino de múltiples autoridades, procesos y peticiones los que se ponen de presente en el escrito de tutela, como para admitir que podría el juez constitucional, a través de las facultades otorgadas por la ley, conocer del amparo deprecado, particularmente porque, como se insiste, no se logró comprender cuál es el propósito del peticionario.

Entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, ante la imposibilidad de determinar los motivos que dan lugar al amparo invocado, pese al requerimiento y respuesta brindada por el accionante, se debe rechazar de plano la solicitud. Lo anterior no impide al actor interponer nuevamente una demanda constitucional, siempre que indique de manera clara e inequívoca los aspectos a los que se ha hecho referencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Rechazar la demanda presentada por Jorge Antonio Pérez Eslava, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo.- Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ctr. Folio 299 – cuaderno n.º 2. � � HYPERLINK "http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos" �http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos�. Cfr. Folio 303.