Tutela 1ª instancia 143790 CUI 11001020400020250051700 ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP441-2026 Radicación n° 143790 Acta N° 53 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por Óscar Olmedo Zorro Páez, con el fin de que se suprima en la base de datos de la Rama Judicial la información que sobre él obra en relación con diferentes actuaciones judiciales, entre estas, la acción de tutela de radicación 11001020400020250051700.
ANTECEDENTES 1. La Sala de Casación Penal conoció, en primera instancia, la acción de tutela promovida por Óscar Olmedo Zorro Páez contra la Sala Única y de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. En esa oportunidad, cuestionó que los magistrados del Tribunal antes referido aun cuando se declararon impedidos para conocer del proceso penal con radicado 156932208003202000048, en el cual ostenta la calidad de víctima, continuaban participando, nombrando conjueces y profiriendo decisiones judiciales.
Mediante Sentencia STP4248-2025 del 20 de marzo de 2025, la Sala negó el amparo deprecado por el actor, por dos aspectos: El primero, tras concluir que la decisión adoptada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 28 de febrero de 2025 que resolvió la recusación por él formulada era razonable.
El segundo por el hecho de que los magistrados que suscribieron dicha determinación no se encontraban impedidos para hacerlo pues tal situación solo aplicaba para otro proceso penal. 2. El 15 de enero de 2026, Óscar Olmedo Zorro Páez dirigió petición a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación a través de la cual hizo una postulación genérica tendiente al “retiro de la web de mis denuncias tutelas etc a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia (sic) ”.
CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet.
De ellas, para el caso, se destaca: “ En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad.
T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (negrillas de la Sala). No obstante, en el presente caso, la solicitud de Óscar Olmedo Zorro Páez no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios emitidos en su contra. Se observa que en la acción de tutela con radicado 143790 se discutió lo relativo a una recusación formulada por él al interior del proceso penal 156932208003202000048, en el cual es víctima, y los reparos tenientes a que los magistrados que suscribieron dicha determinación se hallaban impedidos para hacerlo.
En consecuencia, la normatividad aplicable al caso corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.
A su turno, el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles: (…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
En esas condiciones, la Sala considera que en la sentencia STP4248-2025 no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de Óscar Olmedo Zorro Páez, o que amerite la reserva legal, pues los hechos se suscribieron al desacuerdo de una providencia judicial, además, el memorialista no acreditó que la información allí contenida vulnerara sus derechos o que fuera incorrecta o imprecisa.
Tampoco se encuentra dentro de los supuestos fijados por la jurisprudencia de la Sala para efectuar el ocultamiento de información en procesos penales, especialmente, cuando su condición en el proceso es como víctima y no procesado. Finalmente, en cuanto a las manifestaciones de presuntas amenazas contra la integridad personal, que el mencionado ciudadano relaciona con el registro que reporta en el Sistema de Consulta, basta señalar que, está la posibilidad de poner en conocimiento la situación ante la Fiscalía General de la Nación. De otra parte, se sugiere al peticionario, en caso de solicitar asistencia judicial, acudir ante la Defensoría del Pueblo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de retiro y ocultamiento de datos personales elevada por Óscar Olmedo Zorro Páez. Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO