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ATP439-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de 1ª instancia n.˚ 152832 CUI 11001023000020260021800 Anggie Cecilia Rodríguez Vargas DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP439-2026 Radicación n° 152832 Acta N° 53 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Anggie Cecilia Rodríguez Vargas, dentro de la acción de tutela promovida contra la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES 1.- Anggie Cecilia Rodríguez Vargas elevó petición ante la Relatoría de Tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 16 de enero del año en curso, mediante la cual pidió copia del Acuerdo 1529 de 2021 y de todos los actos administrativos expedidos por la Corporación en donde se resolvieran solicitudes de reintegro de magistrados afectados con medida de aseguramiento. 2.- La Relatoría de Tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia corrió traslado de la solicitud a la Secretaría General de la Corporación en la misma fecha. 3.- Anggie Cecilia Rodríguez Vargas acudió a la acción de tutela, teniendo en cuenta que, a la fecha de presentación de esta, no había recibido respuesta a su postulación. 4.- La acción de tutela fue admitida por parte del magistrado ponente esta decisión, el 18 de febrero del año que avanza.

Sin embargo, en la misma fecha, la accionante manifestó su deseo de desistir de la acción de tutela, debido a que «la respuesta echada de menos por parte de la accionada se encontraba en mi bandeja de spam.» CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

En el presente caso, la accionante Anggie Cecilia Rodríguez Vargas declinó de la acción de tutela inicialmente presentada por haber obtenido solución al asunto, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración. A su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la emisión de fallo.

Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Anggie Cecilia Rodríguez Vargas.

Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO