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ATP4380-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 92949. Hugo Salvador Zambrano Acuña. Solicitud de Cumplimiento. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente ATP4380-2017 Radicación n.° 92949 Acta 220 Bogotá D. C., julio once (11) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de «cumplimiento de fallo y aporte de prueba documental» presentada por el ciudadano HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA, a quien la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de segunda instancia STC1426-2017, Rad. 11001-02-04-000-2016-02147-01, del 8 de febrero de 2017, resolvió amparar sus derechos fundamentales, en el marco de la acción de tutela promovida por aquel en contra del Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Banco Popular S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA, promovió acción de tutela en contra del Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Banco Popular S.A., por la presunta vulneración de sus derechos «a la indexación de la primera mesada pensional», igualdad, mínimo vital y móvil, vida, debido proceso y principio de favorabilidad, solicitando, en consecuencia: (i) Que se deje sin efecto y valor jurídico las sentencias proferidas en el decurso del proceso ordinario laboral por él promovido en contra del Banco Popular S.A., tras considerar que las mismas desconocieron el derecho fundamental constitucional a la indexación pensional; y en su lugar, (ii) Se ordene al Banco Popular S.A., que «proceda a indexar [su] primera mesada pensional con la fórmula explicitada por la Corte Constitucional en las sentencias T-098 de 2005, T-425 de 2007, T-815 de 2007 y T-1055 de 2007, o la fórmula de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contenida en la sentencia radicado 31222 de 2007…». 2.

El 7 de diciembre de 2016, esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante fallo de primera instancia STP17738-2016, Rad. 89.394, negó por improcedente el recurso de amparo; sin embargo, en sede de impugnación, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en proveído STC1426-2017, Rad. 11001-02-04-000-2016-02147-01, del 8 de febrero de 2017, revocó tal determinación para en su lugar tutelar los derechos invocados, ordenando: «3.

Dejar sin efectos las sentencias proferidas el 2 de febrero de 2005 y 16 de mayo de 2003, en su orden, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Hugo Salvador Zambrano Acuña y otros contra el Banco Popular S.A., pero únicamente en lo concerniente al aquí accionante, y en su lugar, se ordena a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta decisión o a la fecha en que reciba el expediente contentivo del proceso judicial atacado, dicte una nueva sentencia que resuelva la controversia jurídica que fue materia de esta acción, con sustento en la jurisprudencia vigente en materia de la fórmula de cálculo de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta, además, las reglas de sostenibilidad económica del sistema general de pensiones.

Para lo pertinente, deberá tenerse en cuenta la doctrina constitucional prevista en las sentencias T-098/05, SU-1073/12, T-448/13, T-182/14, T-529/14 y SU-637/16». 4. Mediante escrito adiado el 10 de junio de 2017, el señor HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA, solicitó que se diera inicio al trámite incidental por desacato en contra de los Magistrados de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque a su juicio, no han dado estricto cumplimiento a la orden de tutela previamente referenciada.

En relación con dicha petición, este Cuerpo Decisorio, mediante proveído ATP4188-2017, 29 jun., 2017, Radicación n.° 92582, luego de agotar el trámite previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y en la Sentencia C-367 de 2014 de la Corte Constitucional, resolvió: « ABSTENERSE de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA, contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá». 5.

El 28 de junio de 2017, el señor ZAMBRANO ACUÑA, presentó una nueva solicitud que denominó «cumplimiento de fallo y aporte de prueba documental», exponiendo como sustento de la misma lo siguiente: «Por memorial que antecede, le solicité a su Señoría se sirviera proceder a ordenar el cumplimiento total de la sentencia de Tutela que emitió a mi favor la H. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que el Tribunal S. Del D.J., de Bogotá, había procedido a dar cumplimiento parcial a la orden, pese a la claridad con la que fue emitido por la Sala de Casación Civil de la CSJ, el fallo de tutela.

Pues bien, dentro del trámite de este cumplimiento de fallo, me veo en la necesidad de solicitarle a la H. Sala, que también le ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, que se sirva DESISTIMAR de plano por espurio e improcedente, el recurso de casación que el Accionado Banco Popular S.A., presentó contra el fallo de cumplimiento que emitió esa corporación judicial, para dar cumplimiento en calidad de Tribunal accionado, a una orden de tutela que se dictó a mi favor por la H. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil.

Lo anterior, en razón a que la orden de tutela, es clara en que solo se debía emitir un fallo de cumplimiento pues mis derechos ya habían sido tutelados y nada más, entre otras cosas, porque jamás se le han dado a las acciones de tutela, alcances de iniciar nuevos procesos ordinarios, y menos cuando se involucran derechos de tracto sucesivo como son las pensiones, como tampoco cuando hay de por medio sujetos de especial protección, como lo soy yo por ser un anciano de la tercera edad.

Si se concede el recurso, simple y llanamente se estaría abrogando la protección que me fue otorgada, y se estarían SUSPENDIENDO los efectos de una tutela que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. No existe ningún recurso que suspenda los efectos de una acción de tutela, por lo que conceder el recurso extraordinario de casación, para detener la protección que me fue concedida, seria desbordar los límites de la Constitución, la Ley y especialmente se me vulneraría el derecho a obtener la Tutela efectiva de mis derechos fundamentales, de conformidad con los Tratados Internacionales (Convención Americana de Derechos Humanos, art. 25)».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 27 ejusdem, según el cual el Juez de tutela mantendrá la competencia hasta tanto se restablezca completamente el derecho amparado, o una vez que se hayan eliminado las causas que lo hubieren amenazado, ello en virtud del principio de inmediación. 2.

Como aspecto preliminar, debe recordarse que, en relación con las solicitudes que se presentan por segunda ocasión ante los jueces en el marco de actuaciones judiciales, la jurisprudencia de esta Corporación se ha sostenido: «…cuando un asunto ha sido definido y sobre dicha temática se insiste, sin introducir variante alguna, habrá de estarse a lo decidido en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia, puesto que, de lo contrario, implicaría un desgaste inoficioso de la administración de justicia…» (C.S.J.S.C.P. Fallo de tutela del 18 de agosto de 2011, Rad. 55485). 3.

Descendiendo al caso concreto, se tiene que HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA, interpuso una acción de tutela contra varias autoridades judiciales, misma que fue fallada favorablemente, en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC1426-2017, Rad. 11001-02-04-000-2016-02147-01, del 8 de febrero de 2017).

Asimismo, se constata que, posteriormente instauró un incidente por desacato, en procura de obtener el cabal y pleno cumplimiento de las órdenes impartidas por el referido Cuerpo Decisorio; trámite que, según quedó anotado en los antecedentes de esta decisión, fue resuelto mediante proveído ATP4188-2017, 29 jun., 2017, Radicación n.° 92582, en el sentido de « ABSTENERSE de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA, contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá» y como consecuencia de ello « ARCHIVAR las presentes diligencias», tras haber verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juez Constitucional de Tutela de segunda instancia. 4.

Ahora, pese a lo anterior, el señor ZAMBRANO ACUÑA, nuevamente acude a esta Sede Judicial, para que, se promueva «el cumplimiento del fallo» emitido a su favor y, además, se le permita el «aporte de prueba documental», pues insiste el prenombrado en que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, continúa quebrantando sus derechos, en la medida que: i) Si bien profirió sentencia de segunda instancia de reemplazo, al interior del proceso ordinario laboral en el que él funge como demandante, y aplicó la fórmula de indexación de la primera mesada pensional establecida en el fallo de tutela de segunda instancia, también es cierto que, erró al estimar el valor real de su salario; y, ii) El Tribunal accionado ha permitido que se presenten sendos recursos extraordinarios de casación, sin que se haya resuelto si los mismos son o no procedentes, frente a una decisión judicial proferida en cumplimiento de una orden de tutela. 5.

Pues bien, al respecto se advierte que en el Auto ATP4188-2017, 29 jun., 2017, Radicación n.° 92582 –ya mencionado– esta Sala de Decisión analizó alegaciones similares a las ahora expuestas, pronunciándose frente a ellas de la forma en que a continuación se indica: «8. De otra parte, advierte la Sala que, la orden constitucional impartida a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se concretó a que, exclusivamente para el caso del señor HUGO SALVADOR ZMBRANO ACUÑA: «… dicte una nueva sentencia que resuelva la controversia jurídica que fue materia de esta acción, con sustento en la jurisprudencia vigente en materia de la fórmula de cálculo de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta, además, las reglas de sostenibilidad económica del sistema general de pensiones.

Para lo pertinente, deberá tenerse en cuenta la doctrina constitucional prevista en las sentencias T-098/05, SU-1073/12, T-448/13, T-182/14, T-529/14 y SU-637/16». Es decir, que –como con acierto lo indicó la funcionaria incidentada– la orden de tutela sólo versó respeto de la fórmula de cálculo de la primera mesada pensional, más no respecto del monto del ingreso base de liquidación, que no fue objeto de análisis y discusión en el trámite constitucional de tutela, ni mucho menos, según lo explicó la Magistrada Ponente de la Corporación accionada, en el marco del proceso ordinario laboral, razón por la cual, el valor del salario devengado por el señor ZAMBRANO ACUÑA «fue el señalado por el fallador de primera instancia en la sentencia proferida el 21 de febrero del 2003». 9.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la queja del actor relativa a que ha presentado varios memoriales oponiéndose al recurso de casación propuesto, por el apoderado judicial del Banco Popular S.A., contra el proveído del 8 de marzo de 2017, sin que el Tribunal Superior de Bogotá se haya pronunciado al respecto, la Sala advierte que, tal reproche no compete resolverse en este trámite incidental; máxime cuando de acuerdo a lo informado por la Corporación incidentada, actualmente no es posible emitir una resolución de fondo en relación con esa temática, toda vez que, se halla pendiente el cumplimiento de las órdenes de tutela emitidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en favor de los ciudadanos Leonel Rivas Manottas y Héctor Jaime López Gil, las cuales son similares a la que se profirió par HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA. Por manera que, si bien las oposiciones al recurso de casación formuladas por el señor ZAMBRANO ACUÑA no han sido resueltas, también es cierto que ello no ha sido resultado de la desidia o incuria del referido Cuerpo Decisorio, sino producto de contingencias relacionadas con el trámite de cumplimiento de órdenes de tutela –similares a la proferida en favor del actor– que se han impartido en beneficio de algunos demandantes compañeros de causa de HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA en el marco del proceso ordinario laboral promovido contra el Banco Popular S.A.». 6.

Es claro entonces que el accionante busca nuevamente que se declare el incumplimiento del fallo de tutela proferido en su favor, a sabiendas de que sobre dicha temática existe un pronunciamiento de esta Sala en la que se declaró lo contrario. En esa medida, dada la identidad que se observa en las alegaciones presentadas por el actor, resulta inane emitir un pronunciamiento novedoso sobre aspectos de los que ya se ocupó la Corte; razón por la cual, se dispondrá estarse a lo resuelto en el Auto ATP4188-2017, 29 jun., 2017, Radicación n.° 92582.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.° 2, RESUELVE 1. ESTARSE A LO RESUELTO en el proveído ATP4188-2017, 29 jun., 2017, Radicación n.° 92582, toda vez que los argumentos expuestos en el escrito de fecha 28 de junio de 2017 presentado por el señor HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA, fueron analizados por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 en aquella oportunidad. 2.

INFORMAR el contenido de esta decisión al señor HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9