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ATP438-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CUI 11001023000020240023800 Rad. Interno 136043 Accionante: FABIO ENRIQUE VILLARRAGA GOMEZ ROSA ELENA SUAREZ DÍAZ Conjuez Ponente ATP438-2024 Rad. 11001023000020240023800- 136043 Acta No. 57 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por la señora Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y los señores Magistrados HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, para conocer la acción de la demanda de tutela presentada por FABIO ENRIQUE VILLARRAGA GÓMEZ.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 23 de febrero de 2024, FABIO ENRIQUE VILLARRAGA GÓMEZ interpuso acción de Tutela al considerar que la no elección de la próxima Fiscal General de la Nación trasgrede sus garantías. Su derecho a la Paz. 2.- El 28 de febrero de 2024 los doctores Diego Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldan, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano, se declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en los artículos 56 [numeral 4 y 6º]. 3.- En atención a la declaratoria de impedimento, se dispuso el sorteo de los correspondientes conjueces que reemplazarían a los magistrados que conforman la Sala de tutelas impedidos. 4.-El 12 de marzo de 2024 el proceso pasó al conocimiento de la suscrita Conjuez al ser sorteada para reemplazar al magistrado ponente y se reconformó la sala con los Conjueces José Fernando Mestre Ordoñez y Jaime Camacho Florez para resolver el impedimento que dentro de este puntual asunto manifestaron los magistrados de la Sala.

III. CONSIDERACIONES 5.- Corresponde a esta Sala de Conjueces, de conformidad con lo establecido por el artículo 44 del Acuerdo 2175 de 2023[footnoteRef:1] y el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, resolver el impedimento planteado por los magistrados de la Sala Penal de esta corporación. [1: Artículo 44.

La acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra magistrados de distintas salas será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético. ] 6.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha referido al carácter constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones. El 228 de la Constitución Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes; a su vez, el artículo 230 ibídem señala que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.

Así las cosas, para materializar el principio de imparcialidad, el ordenamiento jurídico ha consagrado el instituto de los impedimentos y las recusaciones para que el funcionario se aparte del conocimiento de un determinado asunto, de manera que se garantice a las partes, terceros y en general a todo el conglomerado la transparencia, ecuanimidad y en últimas, legitimidad en la decisión. Las causales que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un magistrado son taxativas, de interpretación restrictiva, hacen parte de las normas de orden público y solo se presentan cuando de continuar vinculado a la decisión se compromete la independencia de la administración de justicia y se quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial. 7.

De la manifestación de impedimento elevada por los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Mediante auto de 28 de febrero de 2024, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declararon su impedimento conjunto, en los términos del artículo 69 de la ley 906 de 2004, indicaron lo siguiente: “ A través de Acuerdo 2114 de 2023, modificado parcialmente en el Acuerdo 2117 del 9 de noviembre de 2023, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, fijó los lineamientos y el cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación para el periodo 2024-2028.

Dentro de aquellos parámetros, la Plenaria, de la cual hacemos parte y en cuya discusión participamos, dispuso (i) admitir la correspondiente terna presentada por el señor Presidente de la República; (ii) publicar las hojas de vida de las candidatas; y (iii) el pasado 23 de noviembre de 2023, escuchar en audiencia pública, por espacio de 20 minutos, a cada una de las candidatas. 3.

Esas puntuales situaciones actualizan las causales impeditivas invocadas. Es evidente que participamos dentro del proceso que la aquí demandante pretende cuestionar y por esa vía resulta necesario vincular al contradictorio por pasiva de la tutela a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la cual hacemos parte. De igual manera, la emisión de los Acuerdos precitados, por cuyo medio la Plenaria declaró «que las doctoras Ángela María Buitrago Ruiz, Luz Adriana Camargo Garzón y Amelia Pérez Parra, acreditaron el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, para el ejercicio del cargo de Fiscal General de la Nación» significan que emitimos una opinión sustancial y vinculante con la temática propia de la tutela, en la que la accionante discute, la no elección de una de las candidatas al citado cargo. 4.

Esas razones imponen expresar nuestro impedimento para tramitar la tutela y por esa vía, nuestra necesaria separación del conocimiento del presente trámite, en aras de que no exista alguna duda frente a la imparcialidad e independencia de la administración de justicia”. 8.- Los numerales 4°y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 prevé la posibilidad de que el funcionario se declare impedido cuando “haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” o “haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso ”. 9.- De conformidad con lo anterior es palmario que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los magistrados de la Sala de Casación Penal, integraron la Sala Plena que adoptó las determinaciones propias del proceso de elección que es objeto de la acción constitucional de Tutela, que en la actualidad participan de las votaciones para elegir Fiscal General de la Nación, argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 10.- Así las cosas, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por dichos funcionarios, quienes serán apartados del conocimiento de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, IV.

RESUELVE

Primero. Declarar fundado el impedimento declarado por la señora magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y los señores Magistrados HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, apartándolos del conocimiento de la presente acción de Tutela.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Rosa Elena Suárez Díaz Conjuez José Fernando Mestre Ordoñez Conjuez Jaime Camacho Flórez Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2