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ATP438-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

Impugnación de Tutela 103327 A./ Julián Alexis Mejía Morales LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP438-2019 Radicación n° 103327 Acta 73 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por Julián Alexis Mejía Morales, respecto del fallo proferido el 31 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos de la aludida ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 11 de febrero último, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos: 1. La citada Corporación en fallo del 31 de enero del año en curso, negó por improcedente el amparo deprecado por Julián Alexis Mejía Morales. 2.

Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el 5 de febrero, fecha en la cual el demandante fue notificado de manera personal por el Centro de Servicios Judicial de Tuluá, comisionado para tal efecto por el Tribunal a quo. Aquí conviene precisar que si bien es cierto el auto que dio cumplimiento la comisión tiene fecha 4 de febrero, debe entenderse un yerro dado que el exhorto fue librado el 5 y recibido ese mismo día. Esto para significar que el enteramiento de la providencia se materializó en esta última fecha. 3.

Mediante escrito fechado el 11 de febrero y recibido en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal ese día, el accionante interpuso y sustentó la impugnación contra el referido fallo. 4. Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte demandante olvidó presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada personalmente al actor el 5 de febrero, lo cual significa que el término para impugnar se extendía hasta el 8 de dicho mes, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal el 11 del citado mes resulta a todas luces extemporáneo. 5.

En consecuencia, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no sin antes comunicar la presente determinación al impugnante. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Rechazar la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 31 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por Julián Alexis Mejía Morales, por las razones expuestas en precedencia. Segundo-.

Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 62 y 63 cdno de primera instancia � Folio 65 vto cdno ídem � Folio 66 PAGE 4