Tutela 92492 SINALSERCOL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP4347-2017 Radicación 92492 (Aprobado Acta No.215) Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad, en el trámite de tutela promovido por la Presidenta del Sindicato de Servidores Públicos de Colombia -SINALSERCOL-, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada -Cauca-.
Al trámite fueron vinculados Cristian Raúl Vaca Quintana, Román Sánchez Martínez, Alberto Muñoz Durango, Diana Lisbeth Velasco Calambas, Jennifer Enríquez, Norfalia Ulcué Enríquez, Mónica Lorena Rodríguez Cunda, Yesica Muñoz Rodríguez, Yenny Chávez Zuleta, la Subdirección Seccional de SINALSERCOL Miranda (Cauca) y éste último municipio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación y sus anexos, tras efectuar los estudios técnicos y aplicar las metodologías señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el Decreto 154 del 30 de noviembre de 2016 la Alcaldía Municipal de Miranda estableció la nueva Planta de Personal[footnoteRef:1] y, por ello, suprimió algunos cargos y distribuyó otros de la planta global. [1: «[…] como estrategia de modernización para optimizar el desempeño laboral y la prestación de los servicios por parte de la estructura administrativa y planta de personal que sirve como base central para el desarrollo y cumplimiento del Plan de Desarrollo denominado: MIRANDA MAS HUMANA Y SOCIAL en un nuevo contexto socio político de reconfiguración territorial».] Por lo anterior, Cristian Raúl Vaca Quintana, Román Sánchez Martínez, Alberto Muñoz Durango, Diana Lisbeth Velasco Calambas, Jennifer Enríquez, Norfalia Ulcué Enríquez, Mónica Lorena Rodríguez Cunda, Yesica Muñoz Rodríguez y Yenny Chávez Zuleta, en su condición de asociados a la organización sindical SINALSERCOL Subdirección Seccional de Miranda y a quienes les fueron eliminados sus respectivos cargos, promovieron un proceso especial de fuero sindical, acción de reintegro, contra el referido municipio.
El 21 de marzo de 2017 el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada absolvió a la demandada, pues aunque reconoció la calidad de aforados de los demandantes, estimó que existía un vicio de nulidad al no haber presentado el pliego de solicitudes al empleador. La anterior decisión fue recurrida por los demandantes y el 6 de abril siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán la confirmó. No obstante, aclaró que los demandantes no estaban resguardados bajo el fuero sindical.
Argumentó la Presidenta de SINALSERCOL que la decisión emitida en segunda instancia incurrió en defecto fáctico y sustantivo, por desconocimiento de la garantía foral contenida en el artículo 39 de la Carta Política y el artículo 15 del Decreto 160 de 2014. Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal proferir una nueva decisión, esta vez, favorable a los intereses de los demandantes.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de mayo de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de la decisión proferida.
En tal sentido, manifestó que la sentencia de segunda instancia se dictó como consecuencia del estudio realizado a las particularidades propias del caso, así como de la aplicación de las normas y la jurisprudencia que rigen la materia. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Indicó, que las decisiones criticadas son razonables y se encuentran ajustadas a los precedentes judiciales.
La accionante, en su calidad de Presidenta del Sindicato de Servidores Públicos de Colombia SINALSERCOL, impugnó la decisión. Reiteró los planteamientos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que los sindicatos están legitimados para formular acción de tutela en dos eventos: cuando ejercen la defensa de sus propios derechos fundamentales y en los eventos en que buscan la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados, es decir, cuando su vulneración supera la órbita individual del trabajador y trasciende al ámbito colectivo, con miras a proteger a la asociación (Cfr. CC T-069 de 2015).
Así las cosas, es manifiesto que el propósito de la presente acción constitucional es cuestionar la decisión emitida en sede ordinaria por el Tribunal, que si bien confirmó la de primera instancia, aclaró que los demandantes no estaban amparados bajo la garantía foral y, por ello, les indicó que cuentan con la posibilidad de iniciar el proceso correspondiente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
A la par, las pruebas allegadas a la actuación permitieron establecer que el despido no está relacionado con la actividad sindical desplegada por los referidos ciudadanos. En contraste, es palpable que fue con ocasión de la expedición del Decreto 154 del 30 de noviembre de 2016, mediante el cual la Alcaldía Municipal de Miranda estableció la creación de la nueva planta de personal para esa entidad territorial, procedimiento que además, se sujetó a las directrices trazadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Por ende, concluye la Sala que la alegada vulneración no trascendió el ámbito colectivo y, como tal, la agremiación referida no está facultada para reclamar el amparo del debido proceso, pues los únicos titulares de esta garantía son los ciudadanos Cristian Raúl Vaca Quintana, Román Sánchez Martínez, Alberto Muñoz Durango, Diana Lisbeth Velasco Calambas, Jennifer Enríquez, Norfalia Ulcué Enríquez, Mónica Lorena Rodríguez Cunda, Yesica Muñoz Rodríguez y Yenny Chávez Zuleta, quienes promovieron la acción de reintegro dentro del proceso especial de fuero sindical.
Por tal razón, advierte la Sala que SINALSERCOL no tenía legitimación en la causa por activa para presentar la demanda de amparo, ni para impugnar la sentencia de primera instancia. Lo anterior, por cuanto no indicó el cumplimiento de alguna de las causales contenidas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que lo habilitarían para promoverla en nombre de los presuntos afectados.
Es manifiesto entonces, que la primera instancia incurrió en una irregularidad sustancial al proferir el auto mediante el cual avocó conocimiento de la acción constitucional, pues quien la interpuso carece de legitimidad por activa. En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda y, en su lugar, será rechazada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 2 de mayo de 2017, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la Presidenta del Sindicato de Servidores Públicos de Colombia SINALSERCOL y, en su lugar, RECHAZAR la presente demanda. 2.
DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2