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ATP4346-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 92904 ODILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ SERNA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP4346-2017 Radicación n° 92904 (Aprobado Acta No.215) Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por ODILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ SERNA, en procura del amparo de los derechos fundamentales de Mario Germán Fernández de Soto, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante sentencia de primera instancia emitida el 15 de diciembre de 2016, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social de S.D.G.R. Consecuente con ello, le ordenó a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca que, en el término de 48 horas hábiles contado a partir de la notificación de esa decisión, expida los actos administrativos necesarios para que la Fiduciaria La Previsora S.A. dé cumplimiento a la Resolución 01607 del 2 de junio de 2016, a través de la cual se reconoció a favor de la menor beneficiaria la pensión de sobreviviente generada con la muerte de su padre, Julio César García Alzate.

El 15 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia confirmó la anterior determinación. Por escrito del 7 de febrero de 2017, el apoderado de S.D.G.R. comunicó al Despacho de primera instancia el incumplimiento de la orden impartida. Con auto del 8 de abril de 2017, el Juzgado accionado requirió a la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca y al representante legal de La Fiduprevisora S.A., para que informaran lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

A la par, requirió a la Gobernadora de ese ente territorial para que procure el acatamiento de ese mandato judicial. En ese trámite, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Departamental informó que, con oficio del 5 de diciembre de 2016, remitió a La Fiduprevisora S.A. los soportes de la orden de pago. Sin embargo, esta última advirtió que el 8 de febrero de 2017 devolvió esa documentación, a fin de que la mencionada Secretaría adjuntara copia de la tarjeta de identidad de la beneficiaria.

El Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento corrió traslado de esa contestación a la Secretaría de Educación del Valle del Cauca, pero no obtuvo respuesta. Por tal motivo, el 5 de abril de 2017 dio apertura formal al incidente de desacato, al cual fueron vinculados Mario Germán Fernández de Soto, quien para ese momento ejercía como Secretario de Educación del Valle del Cauca, y a Dilian Francisca Toro Torres, Gobernadora del ente territorial.

Ambos guardaron silencio en el término conferido. Con auto del 25 de abril de 2017, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento declaró que Mario Germán Fernández de Soto incumplió injustificadamente la sentencia de tutela del 15 de diciembre de 2016 y lo sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El 17 de mayo de 2017, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia confirmó la anterior determinación. Por tal motivo, el actual Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca, ODILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ SERNA, acude a la acción de tutela con el propósito de dejar sin efecto la sanción impuesta a su antecesor, quien fue relevado de ese cargo el 12 de marzo de 2017.

En concreto, aseveró que los funcionarios demandados desconocieron la contestación ofrecida el 13 de febrero de 2017. Así mismo, argumentó que se omitió la notificación personal de los autos de apertura y sanción, con lo cual, a su juicio, se desconoció el derecho al debido proceso del incidentado. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Conforme con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso examinado, ODILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ SERNA acudió a la acción de tutela con el propósito de dejar sin efecto la sanción impuesta a Mario Germán Fernández de Soto, ex Secretario Departamental de Educación del Valle del Cauca, por desacatar el fallo de tutela emitido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento el 15 de diciembre de 2016.

Sin embargo, no explicó las razones que impiden al mencionado ciudadano acudir directamente al trámite, ni indicó el cumplimiento de alguna de las causales contenidas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que lo habilitarían para representarlo. Tampoco refirió la afectación de un derecho propio que viabilice el estudio de fondo de la presente demanda de tutela.

Así las cosas, la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto se dispondrá su rechazo y archivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la tutela instaurada por ODILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ SERNA y ARCHIVAR las diligencias. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6