Tutela de 2ª Instancia n.° 103244 Héctor Emilio Duarte Varón Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP434-2019 Radicación n. ° 103244 (Aprobado Acta No. 68) Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, frente a la decisión proferida el 28 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual amparó el derecho de petición de Héctor Emilio Duarte Varón, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 72 Penal Municipal, ambos de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: […] El accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección de su derecho fundamental invocado al considerarlo vulnerado por parte de la autoridad accionada, en razón a los siguientes hechos: · El pasado 30 de octubre presentó ante la oficina de reparto de Bogotá petición para que le fuera entregada copia legible y completa de providencia donde se evidencie la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma, dentro del proceso 3462000 adelantado por el Juzgado 72 Penal Municipal del Bogotá, por el delito de hurto calificado y agravado, la cual es requerida por el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia. · A la fecha no ha recuperado los derechos políticos, toda vez que no ha podido anexar la documentación pretendida. 2.
El 16 de enero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Con posterioridad, mediante autos del 21 y 23 de enero del presente año, disputo enterar al Juzgado 72 Penal Municipal y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad. 3.
El 28 de enero siguiente, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho de petición de Héctor Emilio Duarte Varón y ordenó: […] al Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., que en el término de DIEZ (10) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, establezca dónde se encuentra el proceso que se adelantó en contra del accionante y se lo informe de inmediato. 4.
Contra esa determinación, el Coordinador del referido Centro de Servicios recurso de apelación [y subsidiariamente la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio], razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que, mediante auto del 21 de enero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué ordenó vincular al Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá, autoridad que emitió el fallo condenatorio en adversidad de Héctor Emilio Duarte Varón. Sin embargo, la titular de dicho despacho señaló que esa célula judicial en la actualidad desempeña funciones de control de garantías de acuerdo con las competencias fijadas en el Código de Procedimiento Penal de 2004 y, por tanto, no es el despacho que sentenció a Duarte Varón. Ante tal panorama, se hace necesario vincular al encargado del Archivo Central (lugar donde al parecer se encuentra el expediente) y al Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial –Ley 600- de Bogotá -quien deberá desarchivar las diligencias y volver repartirlas entre los Juzgados Penales Municipales que actualmente estén funcionando-, para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el peticionario, debido a que éste pretende obtener copia de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 16 de enero de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al encargado del Archivo Central (lugar donde al parecer se encuentra el expediente), y al Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial –Ley 600 de 2000- de Bogotá -quien deberá desarchivar las diligencias y reasignarlas entre los Juzgados Penales Municipales que se encuentren vigentes- con el fin de que se pronuncien sobre los fundamentos de la demanda de tutela incoada por el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela incoada por Héctor Emilio Duarte Varón, a partir del auto del 16 de enero de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo señalado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 12 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 20 – ibídem. � Cfr. Folio 25 – ibídem. � Cfr. Folios 35 a 39 – ibídem. � Cfr. Folio 20 – ibídem. PAGE 6