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ATP432-2026-RESERVADACorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Ley 1581 de 2012

CUI 11001020400020240126300 Número Interno 138343 Tutela Primera Instancia L. Z. V. CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP432-2026 Radicación N° 138343 Acta No. 062 Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por L. Z. V., con el fin de que se realice «(…) el retiro de la web de mis denuncias, tutelas, etc a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mí y mi flia. 2.

Respecto a las actuaciones frente a las cuales dirige su solicitud de anonimización indicó: «Todo los radicados que contenga mis datos personales en sus despachos y diferentes salas ya que me están causando amenazas de muerte e intimidaciones a mí y mi flia». II.

ANTECEDENTES 3. Esta Sala de Decisión conoció en primera instancia de la acción constitucional promovida por L. Z. V., trámite al cual se le asignó la radicación 1100102040002024XXXXX y número interno 13XXXX. 4. En síntesis el accionante acudió en su momento al amparo constitucional bajo el supuesto de que dentro de la actuación penal con radicado 15693-22-08-003-2020-XXXXX-XX, en la que funge como víctima se han presentado varias irregularidades. 5.

Del asunto se avocó conocimiento el 18 de junio de 2025, y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el radicado 15693-22-08-003- 2020-XXXXX. 6. Mediante decisión ATP83XX-20XX, el 2 de julio de 20XX, la demanda presentada por L. Z. V. se rechazó, entre otros, por los siguientes argumentos: «En este caso, de la transcripción del libelo de tutela, se concluye con facilidad que al demandante no le merece la menor consideración la majestad de la justicia. Se pronuncia en términos desobligantes e insultantes contra los Conjueces aquí accionados, que hacen parte del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo al punto de señalar que están tratando de asesinar a las víctimas.

Así las cosas, es claro que el comportamiento de L. Z. V. no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso». III. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN 7. A través de escrito remitido por correo electrónico L. Z. V. solicitó se realice “(…) el retiro de la web de mis denuncias, tutelas, etc a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mí y mi flia”.

IV. CONSIDERACIONES 8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 9.

Ahora bien, en cuanto al desarrollo del caso concreto objeto de estudio, esta Sala, mediante determinación del 10 de junio de 2015, en la cual resolvió una petición similar a la actual, dispuso ordenarle a la Relatoría adoptar las medidas pertinentes “ para que en las bases de datos destinadas a la divulgación de las doctrinas de esta Sala, la búsqueda pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas jurídicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes, que resulte ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneración de derechos derivados del hábeas data de aquellos ”. 10.

Esta directiva se fundamentó, en esencia, en las siguientes razones: 11. El órgano de “ difusión y publicidad ” de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal es su Relatoría. Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades previstas en la Ley y los reglamentos, en observancia de los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, así como del 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuenta con una “ base de datos ” que le permite al público “ revisar los archivos de jurisprudencia ” mediante distintos criterios de búsqueda, entre los cuales están los nombres de las personas. 12.

Las “ bases de datos ” o “ archivos ” administrados por la Relatoría, en concordancia con el artículo 4º, literal b), de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad “ la comunicación y divulgación de la jurisprudencia ” de la Sala de Casación Penal y no la de “ servir como medio de publicidad de los antecedentes penales de los sujetos activos de los distintos delitos materia de los procesos sometidos a su conocimiento ”. 13.

Los motores de búsqueda en internet (Google, Bing, Yahoo, MSN, etc.) “ pueden leer ” la información con la cual se alimentan las bases de datos cargadas en la página electrónica de la Corporación. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con “ interés profesional o académico ”, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data. 14.

Aunque la “ finalidad ” de las bases de datos administradas por la Relatoría de la Sala es divulgar la jurisprudencia, en la práctica –“ por los criterios implementados para su utilización y la información ” que las alimenta—, se convierten en “ medio de conocimiento y difusión de los antecedentes penales en forma indiscriminada ”. Esto por la sencilla razón de que con “ el nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte (procesado, denunciante, víctima o testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del caso, sin que ello obedezca a un específico interés jurídico en un tema en particular ”. 15.

La actividad que a través de la Relatoría desarrolla la Sala de Casación Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y, en consecuencia, con fundamento en los principios allí establecidos para la protección de los datos personales, se concluyó en la decisión materia de síntesis que para cumplir la Corporación con la función legal “ de divulgación de sus doctrinas ” no era “ necesario ” ni “ útil ” mantener en las bases de datos los nombres de las personas.

Por ende –como atrás se advirtió— se adoptó el mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgación de la jurisprudencia, los nombres y apellidos “ o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes ”. 16. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió (Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». 17.

Ahora bien, para el caso concreto, conforme la solicitud elevada por el peticionario en cuanto al “ ocultamiento de la información ”, entiende esta Sala que, dicha solicitud se realiza con el fin de proteger sus derechos a la vida y buen nombre, en el entendido que para el solicitante es necesario que se suprima información derivada de la acción constitucional con el radicado 138343, de la cual conoció en su debida oportunidad este despacho y que, según el criterio del solicitante, ha “ causado amenazas de muerte e intimidaciones a él y su familia”. 18.

En ese sentido, conforme al análisis realizado previamente se deduce que los planteamientos antes descritos se fijaron frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio, sin embargo, para el caso objeto de esta solicitud, la calidad del peticionario no fue procesado y tampoco condenado, por lo que se hace viable dar aplicación a lo establecido por la Sala en la providencia del 19 de agosto de 2015 en la cual, establece que: «(…) significa que la Corte, ante la carencia de una ley estatutaria que establezca el régimen al que se debe someter la administración de las bases de datos relacionadas con providencias judiciales, irá adoptando las pautas pertinentes a medida que la casuística vinculada a las peticiones ciudadanas vaya imponiendo el estudio de nuevos problemas (datos personales de testigos y de víctimas, por ejemplo)» 19.

De ahí que, es procedente acoger la solicitud de anonimización objeto de estudio, teniendo en cuenta que, no se realizará la supresión en las bases de datos de la providencia proferida por esta Sala el 2 de julio de 2024, sino que, tan solo se limitará el acceso a la identificación del nombre del solicitante, restringiéndose “ el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes” ( CSJ SC, 19 ag. 2015, Rad. 20889) 20.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el pronunciamiento CCT- 020 de 2014: « Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data.

Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.» 21.

En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información del peticionario, que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 110010204000202XXXXXXX interno 138XX. 22. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. 23.

Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de L. Z. V. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el trámite constitucional mencionado que conoció esta Corporación. 24.

Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación. 25.

Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por L. Z. V. con relación al trámite constitucional con radicado 138XXX, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información de la decisión emitida por esta Corporación frente al referido radicado.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría que proceda al ocultamiento de la información y datos personales de L. Z. V. que obran en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.

CUARTO: Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 14