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ATP432-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

CUI 11001220400020220437901 Tutela de 2ª instancia n º 128028 RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA Solicitud de anonimización DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP432-2024 Radicación n° 128028 Acta 51. Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala de cara a la petición presentada por Richard Nicolás Martínez Olivera, con el fin de que se oculte la información que respeto de él reposa en buscadores, en relación con la acción de tutela que promovió, donde mediante fallo STP800-2023 de 26 de enero de 2023 se concedió parcialmente el amparo al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Mediante decisión STP800-2023 de 26 de enero de 2023, radicado 128028, esta Sala de Casación Penal resolvió en segunda instancia, la acción de tutela promovida por Richard Nicolás Martínez Olivera contra las Fiscalías Trescientos Sesenta y Seis Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, Doscientos Noventa y Uno adscrita a la Unidad de Estafas de esta ciudad, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo[footnoteRef:1]. [1: Al trámite fueron vinculados como terceros, Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y, las Fiscalías Doscientos Veinticinco Local adscrita a la Unidad de Investigación de Protección de la Información y de Los Datos y, Ciento Dos de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior, también de esta capital. ] El escenario constitucional propuesto estaba relacionado con la inconformidad del accionante de que, la fiscalía le adelantara indagación por el delito de falsedad material en documento público; siendo que, por los mismo hechos que había sido archivada la actuación en relación con el delito de estafa.

Sobre esa base, estimaba que estaba siendo juzgado dos veces por los mismos hechos y que además, la fiscalía que adelantaba la indagación por falsedad había superado el plazo de dos años, por lo que deprecaba una definición de su situación. 2. Esta Sala en sede de segunda instancia: i) revocó el fallo de primer grado; ii) concedió parcialmente el amparo de la garantía fundamental al debido proceso; iii) ordenó a la Fiscalía Trescientos Sesenta y Seis Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá, en un plazo de 6 meses, tomar una decisión de fondo en punto a la indagación adelantada por el delito de falsedad material en documento público. 3.

A través de comunicación remitida vía correo electrónico, Richard Nicolás Martínez Olivera solicitó “el retiro inmediato de esta información que aparece en el buscador google y otros buscadores de internet […] que aparecen a mi nombre”. Ello en la medida que “se publican fallos completos, donde se viola el debido proceso, y otros asuntos, que al igual que estos, no autorizo para que sean publicados en ninguna red social o medio electrónico y de esta forma estar dispuestos para millones de personas” y que “ la publicación de estos proceso aun incluso en etapa de indagación, pone en riesgo mi vida, mi situación laboral y disminuye mi buen nombre”.

Refiere, “no se tuvo en cuenta por quienes publican estos asuntos de mi vida personal, pues son procesos privados, son asuntos entre el Estado y yo únicamente, que no tiene que ver con ninguna razón pública, ni son sentencias judaíceles, los temas tratados en estas tutelas, sino son investigaciones, por tanto, no se pueden publicar, en otras palabras, publicaron asuntos con el firme propósito de perjudicarme, porque son verdades a medias, donde aún la justicia está obrando y se debe callar para no entorpecer las investigaciones y respetar el buen nombre de las personas”.

Solicitud en la que no se individualizó un radicado específico, ni se aportó documento alguno que asegurara, jurídicamente, la extinción de una eventual condena dictada en su contra. CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…)»[footnoteRef:2] [2: Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado] Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:3]. [3: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). 2. En el presente caso, Richard Nicolás Martínez Olivera solicitó que se retirara la información en relación con una acción de tutela tramitada por la Sala, que se refirió a unos procesos penales adelantado en su contra por los punibles de estafa y falsedad material en documento público.

Sin embargo, el solicitante no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la misma o su prescripción. 3. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala se abstendrá de resolver sobre la petición formulada dentro de este asunto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Abstenerse de resolver la petición de ocultamiento formulada por RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA. Segundo: Contra esta decisión no procede recursos Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2