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ATP430-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Decreto 2591 de 1991Ley 1755 de 2015Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020250319601 Número interno 152766 Incidente de desacato John Carlos Patiño Morales CUI 11001020400020250319601 Número interno 152766 Incidente de desacato John Carlos Patiño Morales CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP430-2026 Radicación n°. 152766 Acta No. 062 Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. VISTOS 1. La Sala se pronuncia sobre la posibilidad de abrir formalmente el incidente de desacato formulado por el accionante JOHN CARLOS PATIÑO MORALES contra « los accionados », por el supuesto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela STP20753-2025 del 9 de diciembre de 2025. II.

ANTECEDENTES PROCESALES 2. Mediante fallo de tutela STP20753-2025 del 9 de diciembre de 2025, esta Sala amparó el derecho fundamental de petición del señor JOHN CARLOS PATIÑO MORALES frente a las omisiones en las que habría incurrido la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón: primero, en el trámite de notificación de la respuesta emitida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta respecto de la solicitud radicada el 27 de octubre de 2025 por el accionante y; segundo, en la remisión del escrito a otra de las autoridades a las que se dirigió el mismo, por ser competente para pronunciarse sobre el asunto. 3.

Como consecuencia de lo anterior, en la referida providencia se ordenó: a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, notifique al accionante de la respuesta emitida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y remita el derecho de petición radicado por John Carlos Patiño Morales el pasado 27 de octubre a la Dirección Regional Oriente del INPEC -o a quien haga las veces de «Director INPEC de Cúcuta»- para que, dentro de los plazos previstos en la Ley 1755 de 2015, atienda la solicitud que allí se eleva. 4.

Posteriormente, a través de memorial del 10 de febrero de 2026 JOHN CARLOS PATIÑO MORALES promovió incidente de desacato en contra de « los accionados » por cuanto, según afirma, no habrían dado cumplimiento a la orden que se trajo a cita. 5. Como fundamento de la postulación manifestó que « a la fecha, los accionados no an (sic) dado cabal cumplimiento de la acción mencionada, no he recibido ninguna clase de respuesta o notificación alguna ». 6.

Previo a determinar si correspondía abrir formalmente el presente trámite, por auto del pasado 13 de febrero, la Sala dispuso requerir a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón para que rindiera un informe sobre el cumplimiento dado al fallo de tutela STP20753-2025 del 9 de diciembre de 2025. 7. En el mismo proveído, solicitó especificar la forma en la que procedió a acatarlo, anexando los soportes respectivos, si era del caso.

Para esos efectos, le concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del auto. 8. El 19 de febrero de 2026, el director del centro incidentado allegó escrito en el que informó cuál fue su proceder frente a cada una de las actuaciones que se le ordenó cumplir en el referido fallo de tutela, junto con las respectivas constancias. 9.

Con ello, sostuvo que dio cabal cumplimiento a lo ordenado « en lo que por competencia funcional corresponde » y solicitó al despacho abstenerse de imponer sanción, por considerar que no hay incumplimiento de la decisión judicial. III. CONSIDERACIONES 10. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para resolver el incidente de desacato promovido contra la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón. 11.

La jurisprudencia ha expuesto de forma reiterada que el incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. 12. Ahora bien, a efectos de verificar si se dan los presupuestos del desacato, el juez « debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada ».

(CC, T-271 de 2015) 13. De corresponder, luego, deberá imponer la sanción que resulte adecuada, proporcionada y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. 14. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente abrir el presente trámite incidental de desacato. 15. Recuérdese que mediante fallo de tutela STP20753-2025 del 9 de diciembre de 2025, esta Sala amparó el derecho fundamental de petición del señor JOHN CARLOS PATIÑO MORALES y, en consecuencia, le ordenó a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón notificar al accionante la respuesta emitida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y remitir la solicitud radicada el 27 de octubre de 2025, a la Dirección Regional Oriente del INPEC -o a quien hiciera las veces de « Director INPEC de Cúcuta »- para que, dentro de los plazos previstos en la Ley 1755 de 2015, la atendiera. 16.

En ese contexto, importa destacar que el trámite se promovió bajo la afirmación de que, a la fecha, no se había recibido respuesta alguna. Por ello, el 13 de febrero de 2026, se requirió al centro incidentado para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela. 17. Pues bien, el 19 de febrero de 2026, el director del establecimiento remitió escrito dando respuesta al requerimiento, con lo cual quedó acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, como se ve. 18.

En cuanto a la notificación de la respuesta emitida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta explicó que el interno fue trasladado al Complejo Penitenciario y Carcelario de Coiba – Ibagué el 12 de diciembre de 2025. 19. En esa medida, envió el oficio contentivo de la respuesta a dicho establecimiento, para que allí notificaran personalmente al interno. De hecho, en los elementos de prueba que aportó se observa el acta respectiva con fecha del 4 de febrero de 2026 y firma del accionante. 20.

De otro lado, indicó que el 17 de febrero de 2026, remitió el derecho de petición del 27 de octubre de 2025 a la Regional Oriente del INPEC, con el fin de que se atendiera la solicitud formulada en este último. Así se observa en la copia del correo electrónico de la fecha dirigido a la dirección juridica04.oriente@inpec.gov.co. 21. Ante dicho panorama, la Sala concluye que el incidentado sí acató la orden constitucional, aunque lo hizo de manera tardía, pues las actuaciones que debía cumplir en el término de 48 horas se concretaron en fechas posteriores. 22.

No obstante, al haberse materializado finalmente la orden impartida y no evidenciarse una conducta contumaz o renuente por parte del centro de reclusión, no hay lugar a abrir formalmente el incidente de desacato, pero sí se exhortará al accionado para que, en adelante, atienda las decisiones impartidas por los jueces constitucionales de manera oportuna.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, IV.

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato promovido por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. EXHORTAR a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón para que cumpla de manera oportuna las órdenes emitidas por los jueces constitucionales en lo sucesivo.

TERCERO. DECLARAR CUMPLIDAS las órdenes contenidas en el fallo de tutela STP20753-2025 del 9 de diciembre de 2025.

CUARTO. INFORMAR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

QUINTO. NOTIFICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 14