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ATP4293-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela No. 81110 MARTÍN ALONSO CEBALLOS HENAO Primera Instancia Tutela No. 81110 MARTÍN ALONSO CEBALLOS HENAO Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP4293-2015 Radicación nº 81110 (Aprobado en Acta nº 258) Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).

Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por MARTÍN ALONSO CEBALLOS HENAO contra la Fiscalía 167 Seccional, el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de la ciudad de Cali (Valle), sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.

El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, los cuales considera lesionados con las actuaciones surtidas dentro del proceso penal que se siguió en su contra por los delitos de acto sexual violento, en concurso homogéneo sucesivo y a la vez heterogéneo con el delito de incesto, específicamente contra las sentencias condenatorias, dictadas en primera instancia por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y, en segunda, por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

Decisión contra la cual el defensor del procesado entabló el extraordinario recurso de casación. 2. Del asunto, le correspondió conocer a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado No. 44866, la cual luego de admitir la demanda, en providencia de 16 de abril de 2015, resolvió «(…) NO CASAR la sentencia impugnada de conformidad con la demanda presentada por el defensor del acusado (…)».

Así mismo, decidió «CASAR de oficio la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 24 de junio de 2014, para rebajar la pena impuesta (…)». En aquella oportunidad, fracasaron los cargos presentados en la demanda, llegando a la conclusión que: Bajo estas consideraciones, sigue en pie, con todo su valor de acierto y legalidad, lo decidido por las instancias en punto de la condena proferida en contra de MACH, por los delitos de actos sexuales violentos –en concurso homogéneo sucesivo- e incesto, dado que los cargos postulados por el demandante no alcanzan a desdibujar los fundamentos jurídicos, fácticos y probatorios que diseñaron las sentencias objeto de cuestionamiento, ni el trámite dado al asunto.

No se casará, por lo visto, la sentencia objeto de impugnación. (Folio 60 de la providencia adjunta). 3. Es decir, que la Sala de Casación Penal en este asunto de tutela ostenta legitimidad en la causa por pasiva, pues en sede extraordinaria se pronunció directamente sobre la valoración jurídica, fáctica y probatoria efectuada por las instancias, sin que encontrarán asidero las incorrecciones propuestas por la defensa, en tanto no logró superar la presunción de acierto y legalidad que cobija las decisiones condenatorias.

Es más, de manera oficiosa se restablecieron los derechos vulnerados al procesado en la redosificación efectuada en segunda instancia, rebajándole la pena a imponer. 4. Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas:

RESUELVE

PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia