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ATP4285-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de primera instancia No. 80.675 ERIS DAVID SALAS MERCADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente ATP4285-2015 Radicado N° 80675.

Aprobado acta No. 266. Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015). V I S T O S Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por el accionante, en contra del fallo emitido el 8 de los corrientes mes y año, mediante el cual se negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados. A N T E C E D E N T E S ERIS DAVID SALAS MERCADO solicitó se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Penal del Circuito de Magangué (Bolívar), ya que fue condenado por las autoridades judiciales mencionadas, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio, a la pena principal de 268 meses y 15 días de prisión, a pesar de que en principio había preacordado con el fiscal del caso que se suprimiría la causal de agravación imputada y, por lo tanto, la pena a imponer no sería mayor a 17 años y 8 meses, pero, a raíz del cambio del funcionario acusador, su defensor llegó a un nuevo preacuerdo, cuyos términos él no conoció y, por ignorancia, firmó el acta respectiva.

Esta Sala, mediante fallo del 8 de julio de 2015, negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándose la notificación del mismo, como así se hizo de manera personal con ERIS DAVID, el 15 del mismo mes y año, a través de la Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas), sin dar a conocer inconformidad en relación con lo decidido (fl. 121), y, el 13 anterior, en relación con los demás intervinientes mediante sendos marconigramas (fls. 114 a 119).

El 27 de julio último se recibió en la oficina de correspondencia de la Corte Suprema de Justicia, por parte de la empresa de correos 4/72, escrito rubricado por el accionante mediante el cual dice impugnar la decisión aludida anteriormente, documento que no registra nota de presentación en la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario respectivo sino que, por el contrario, aparece el sello de imposición ante la oficina de correos el 24 de julio de 2015 (fl. 128).

C O N S I D E R A C I O N E S La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Conforme con dicha regulación, la apelación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.

Este es el caso frente al cual se encuentra la Sala, pues si la sentencia de tutela expedida en razón del presente asunto se notificó en forma personal al accionante el 15 de julio del año en curso, y tan sólo mediante escrito recibido en esta Corporación el 27 siguiente manifestó su inconformidad con la decisión, expresando los fundamentos de su oposición, tal postulación se hizo por fuera del término previsto en la ley para el efecto, puesto que dicha oportunidad precluyó el 21 del mismo mes y año, lo cual significa que en tal fecha el proveído en cuestión cobró ejecutoria.

Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por el accionante, lo que así se declarará, ordenándose enviar el expediente inmediatamente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia aludida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida, en razón del presente asunto, por el accionante ERIS DAVID SALAS MERCADO, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.

Segundo: Contra esta determinación no procede recurso alguno. Tercero: Remítase la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en cuestión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Trámite al cual se dispuso la vinculación de los sujetos procesales de la actuación penal objeto de censura.

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