República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 81132 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP4276-2015 Radicación N° 81132 Aprobado acta N° 266 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano RICARDO OBANDO LINARES en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de garantías constitucionales que se atribuye a la precitada autoridad judicial y que habría tenido concreción en la sentencia de segunda instancia dictada el 25 de enero de 2013, por medio de la cual revocó la absolución que había sido dispuesta por el Juzgado 40 Penal del Circuito y condenó al hoy accionante como responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional se verificaron los antecedentes procesales encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 18 de diciembre de 2013 (radicación 41396) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado RICARDO OBANDO LINARES, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida dentro del proceso génesis de la irregularidad que denuncia el actor, oportunidad en la cual se destacó: 2.
La demanda que se examina será inadmitida, porque el libelista no exterioriza la posibilidad de alcanzar alguno de los objetivos primordiales del recurso de casación y del texto de la demanda no se advierte necesario ejercer ese control constitucional y legal. (…) Y, como no se encuentran causales ostensibles de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, no es procedente admitir la demanda para un pronunciamiento de mayor fondo.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.
Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4