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ATP4275-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 81127 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP4275-2015 Radicación No. 81127 Acta No. 266 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano GERARDO ANDRÉS LÓPEZ VALDEZ.

II.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el ciudadano GERARDO ANDRÉS LÓPEZ VALDEZ, se encuentra privado de su libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria en su contra, correspondiendo al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira la vigilancia de la pena. 2.

Manifiesta el ciudadano referenciado que estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario La 40 de la mencionada ciudad hasta el 24 de abril del año en curso, fecha en la cual fue trasladado para el Establecimiento Carcelario Las guaduas, Cundinamarca, reubicación llevada a cabo de manera legal, sin embargo, advierte que se omitió remitir el expediente del proceso penal que cursó en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la localidad a la que fue remitido. 3.

Sostiene el sentenciado que el 11 de mayo de la presente anualidad elevó petición ante la autoridad referida, con el fin de que, en primer lugar, le fuera concedida la redención de pena por concepto de estudio y trabajo, y en segundo lugar, se procediera al respectivo traslado de su expediente a los juzgados que se encargarían de vigilarle la pena, sin que a la fecha se le haya dado respuesta a tal requerimiento. 4.

Por lo anterior, el señor GERARDO ANDRÉS LÓPEZ VALDEZ acudió al Juez de tutela para que se le proteja su derecho fundamental de petición y en consecuencia se le dé respuesta de fondo a la solicitud elevada. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones tanto judiciales como administrativas, siendo la competencia una de sus manifestaciones, en virtud de la cual, los jueces se encuentran facultados para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Ahora bien, de la solicitud de amparo elevada por el ciudadano GERARDO ANDRÉS LÓPEZ VALDEZ se desprende que lo que busca el accionante con el presente mecanismo constitucional, es obtener un pronunciamiento de parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, como consecuencia de la petición elevada el 11 de mayo pasado, referente a concesión de redención de pena y al traslado del expediente contentivo del proceso penal que cursó en su contra, razón suficiente para afirmar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, toda vez que es el superior funcional del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial antes referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano GERARDO ANDRÉS LÓPEZ VALDEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5