República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 74922 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP4272-2014 Radicación N° 74922 Aprobado acta N ° 244 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). VISTOS La Sala decide en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano ARNUBIO CASANOVA GONZÁLEZ, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José del Guaviare y la Fiscalía 36 Seccional de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 9 de abril de 2014 el señor ARNUBIO CASANOVA GONZÁLEZ fue capturado en el municipio de El Retorno (Guaviare) en operativo realizado por Policía Judicial - Gaula Meta Nacional en cumplimiento de la orden de allanamiento en la que se encontró un arma calibre 7,65 milímetros cargada con 12 cartuchos y una escopeta, razón por la cual es aprehendido al no presentar documento que lo facultara para su tenencia o porte.
Correspondió el conocimiento de estas diligencias al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías, despacho que el 10 de abril de 2014 realizó las audiencias preliminares de legalización de captura en flagrancia, formulación de imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 28 de mayo de 2014, se convocó a audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento siendo negada por el juez de control de garantías. Posteriormente, el apoderado de CASANOVA GONZÁLEZ presentó recurso de hábeas corpus en contra de los Juzgados 2º Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías y Penal del Circuito de Descongestión de San José del Guaviare ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, siendo resuelto desfavorablemente a través del proveído de 4 de julio de 2014.
En esas condiciones, ARNUBIO CASANOVA GONZÁLEZ presentó acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José del Guaviare y la Fiscalía 36 Seccional de la misma ciudad, por vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, al considerar que se encuentra ilegalmente privado de la libertad.
El apoderado del accionante aseveró que la decisión adoptada por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Control de Garantías en la audiencia en la que no accedió a la revocatoria de la medida de aseguramiento, sin mayor argumentación jurídica ni pruebas consideró que aún subsistían los motivos para mantener vigente la medida de aseguramiento en contra del actor, aún cuando compareció el señor Giver Edilio Malagón, testigo que indicó que el procesado era ajeno a los hechos por los cuales se encontraba privado de la libertad.
Por lo anterior, reclama el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, solicita dejar en libertad de manera inmediata al actor. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme se viene señalando, si bien el accionante mencionó como autoridades accionadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José del Guaviare y la Fiscalía 36 Seccional de la misma ciudad, del contenido de las respuestas ofrecidas por dichas autoridades judiciales, se establece que la Sala de Casación Penal de la Corte mediante auto del 16 de julio de 2014, radicado Nº 44148, Magistrada Ponente, Patricia Salazar Cuéllar, resolvió el recurso apelación contra la decisión del 4 de julio de 2014 por medio de la cual el Tribunal Superior de Villavicencio negó el recurso de hábeas corpus ejercido por el defensor de ARNUBIO CASANOVA GONZÁLEZ, la cual es objeto de censura.
En ese contexto, se advierte que la competencia para conocer la acción de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por manera que, siguiendo las reglas señaladas en el artículo 49 del reglamento interno de esta Corporación, modificado a su vez por el Acuerdo 001 de 2002 se procederá a enviar la actuación a la Sala de Casación Civil para que asuma el conocimiento de la misma, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 22 de julio de 2014, a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, III.
RESUELVE
1. Declarar la nulidad del auto emitido el pasado 22 de julio de 2014, por medio del cual se avocó el conocimiento de la presente actuación, dejando a salvo las pruebas. 2. De inmediato, por Secretaría de la Sala remitir la demanda de tutela y sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3. Comunicar esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6