CUI. 11001020400020230216402 Jorge Antonio Pérez Eslava Incidente de desacato Rad.136034 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP425-2024 Radicación N°. 136034 (Acta No.051) Bogotá D.C., siete (7) de marzo dos mil veinticuatro (2024). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra la Defensoría del Pueblo –Regional Bogotá-, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 7 de noviembre de 2023, dentro del expediente radicado bajo el número 134010.
ANTECEDENTES 1. Esta Sala de Decisión Penal, mediante STP13128-2023 de 7 de noviembre de 2023, amparó el derecho fundamental de petición de JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, al considerarlo vulnerado por la –Defensoría del Pueblo Regional Bogotá-y ordenó: «… 1. Conceder el amparo solicitado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. 2. Ordenar a la Defensoría del Pueblo -Regional Bogotá - que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, emita una respuesta clara y de fondo frente a la solicitud de información de JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, la cual le deberá notificar a través del medio más expedito (…).» 2.
Pero estima el accionante que la Defensoría del Pueblo –Regional Bogotá- no cumplió la sentencia de tutela, por lo que solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, según los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 3. Argumentó que la entidad accionada aún no se ha pronunciado sobre el pedimento del memorial que presentó el pasado 8 de agosto de 2023 en el que solicitó “s e aclare por qué se ha perpetuado en el trámite de la indemnización, ya habiéndose confesado de parte de los reinsertados de las AUC a lo sucedido en YARIMAS SANTANDER, donde ha provenido un concurso de prejuicios, dados a la negligencia, inoperancia y denegación de justicia, comenzando por la defensoría del pueblo, y manifiesto inconformidad con la liquidación del daño material y de perjuicios económicos, que realizó un perito financiero adscrito a la Defensoría del Pueblo, acorde con la atención a las víctimas derivadas del conflicto que despliega dicha Institución” RESPUESTA DEL INCIDENTADO 1.- Mediante auto del 23 de febrero de 2024, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela radicado interno 134010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1].
Frente al requerimiento la entidad incidentada a través del apoderado Héctor Enrique Rodríguez Sarmiento, mediante correo electrónico del 29 de febrero hogaño, respondió tal petición así: [1: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.] « […] Me permito muy respetuosamente en mi calidad de Defensor Púbico asignado al accionante para la defensa de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, dar respuesta al escrito de petición de que tiene como fecha 28 de agosto de 2.023 anexo a acción de tutela mencionada en la introducción, en los siguientes términos. 1º.
Cabe resaltar señor PEREZ ESLAVA que no obstante conocer los datos de contacto con el suscrito a través del correo herodriguezdefensor@gmail.com y número telefónico-WhatsApp 3204087916 mediante los cuales nos hemos comunicado en muy diversas ocasiones, usted nunca me envió el escrito del 28 de agosto del 2023 objeto de la acción tutela, que sólo conocí el 30 de octubre a las 12.42 p.m. por traslado realizado por la Defensoría del Pueblo. 2º.
Frente a los hechos expresados en los numerales 1 y 2 del escrito, en relación con los defensores públicos, le reitero, que efectivamente a partir del 1º de enero del año 2.022 por disposición de la Defensoría del Pueblo-Regional Bogotá-Unidad 2 Víctimas de Justicia y Paz, asumí más de 2.000 usuarios del servicio defensoría que tenía a cargo el ex defensor Público JUAN CARLOS CORDOBA CORREA, los cuales aún conservo y fueron sumados a los más de 2.500 ya previamente asignados bajo mi tutela contractual como Defensor Público.
Entre los casos asumidos estaba el de su hermano PEDRO JESÚS PÉREZ ESLAVA y la carpeta contenía varias respuestas dirigidas a usted. Desde el 13 de mayo de 2022 cruzamos información señor PEREZ ESLAVA, mediante oficios, mensajes de texto, audios, como correos entre otros de fecha 19/05/22, 24/06/22, 25/11/22, 28/07/22, 17/07/23 que contienen respuestas escritas a sus peticiones, conversaciones telefónicas, muy diversos WhatsApp, como a Usted le consta, estas desvirtúan las afirmaciones hechas en el sentido de dar a entender dilaciones u omisiones frente a sus derechos por esta transición de defensor público, el suscrito por más de una década he actuado ante los Tribunales de Justicia y Paz y específicamente frente a ese mismo grupo armado irregular -Bloque Central Bolívar-, más aún en representación de víctimas dentro del mismo proceso -Rad.: 110012252000201400059 seguido contra Iván Roberto Duque Gaviria y 273 postulados más, en que figura su hermano como víctima, no usted, de esta manera las que se han representado han sido asumidas con profesionalismo, ética, con atención personal sin intermediarios y el debido respeto que merecen. 3º.
Es preciso expresarle nuevamente y es de su conocimiento, que en sentencia radicada bajo el número 110012252000201400059 dictada por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala de Justicia y Paz con ponencia de la H. Magistrada ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ del diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) contra Iván Roberto Duque Gaviria y 273 postulados del BCB, confirmada en sentencia de la Corte Suprema de Justicia-Sala Penal con ponencia del H, Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO SP659-2021 Radicación No. 54860 Acta No 048 del tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021) se legalizó el “Hecho 392” siendo víctima el señor PEDRO JESÚS PÉREZ ESLAVA (hermano del accionante) por las conductas punibles de desplazamiento forzado, constreñimiento ilegal, destrucción y apropiación de bienes protegidos y amenazas, así: “Indicó el representante del ente investigador que en fecha no precisada empero, fijada entre el 28 y 29 de noviembre de 2001 el ciudadano Pedro Jesús Pérez Eslava fue sorprendido en su lugar de trabajo ubicado en el corregimiento Yarima de San Vicente de Chucurí, Santander, por un grupo de hombres pertenecientes al Frente Isidro Carreño al mando del comandante HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA alias William que le ordenó, en cumplimiento del mandato impartido por el comandante Ciro Antonio Díaz Amado alias Nicolás, abandonar el aserrío del que era propietario y la región, so pena de ser asesinado.
También se le prohibió llevarse las herramientas y las de su hermano Jorge Antonio Pérez Eslava utilizadas en el aserrío. De igual modo, que dicha orden se impartió con la finalidad de apoderarse del aserrío, el cual pasó a ser administrado por Yesenia Patiño compañera sentimental de alias Nicolás. Por último, refirió que el interés del comandante paramilitar en el negocio de la víctima databa de tiempo atrás, pues éste obligó a Pérez Eslava a trasladar el negocio de la vereda La Colorada a Yarima en el año 2001 y lo había conminado a trabajar de manera mancomunada, esto es, en una especie de sociedad.
Sin embargo, llegado el día reseñado, fue despojado de la totalidad del negocio”. Como se observa es su hermano – PEDRO JESÚS PEREZ ESLAVA quien se presentó como víctima y se hace referencia a que el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA era propietarios de ciertos bienes que estaban allí bajo el dominio paramilitar, así mismo se hace referencia al señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLABA (sic) en acápite de las pruebas del hecho “1010 FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2001, DE UNA MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE MACHIMBRE, SUSCRITO ENTRE JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA Y PEDRO JESUS PEREZ ESLAVA.
FOTOCOPIA DE UNA CARTA FECHADA EL 5 DE JULIO DE 2002, Y DIRIGIDA POR JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA A NICOLAS PUERTAS, DIOSELINA PATIÑO Y PEDRO PEREZ, EN LA CUAL SE HACE REFERECIA A UNA AMENAZA DE MUERTE EN CONTRA DE PEDRO PEREZ REALIZADAS POR NICOLAS PUERTAS. Y EN LA QUE ADEMAS EL SEÑOR JORGE ANTONIO PEREZ LES INSISTE SE LE CANCELE EL VALOR ESTIPULADO POR LA VENTA DE LA MAQUINARIA PARA ELABORAR MACHIMBRE”.
Para el efecto, se ha cruzado información y he respondido muy diversos derechos de petición tanto al usuario como a diversas instancias. 4º. El suscrito en calidad de Defensor Público y a fines de reclamar sus daños materiales, con fecha 1º de agosto del año en curso remití vía e-mail un “proyecto” de “Liquidación daño Material y Perjuicios económicos en delitos de desplazamiento, hurto y secuestro” que anexó a esta tutela, elaborado por una “Perito Financiera” adscrita a la Defensoría del Pueblo, a fin de fuera analizado y aprobado por el usuario y sirviera de prueba de los daños, no siendo de buen recibo por el usuario como se observa en su escrito objeto de esta acción, muy lejano a sus pretensiones, razón de su inconformidad.
Esa liquidación de daños corresponde al valor de los bienes perdidos indexados a la fecha y mencionados en la sentencia. 5º. Señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA no es suficiente que los postulados que se tomaron sus bienes hayan confesado, es preciso observar los procedimiento legal, por esto le fue enviado vía WhatsApp, una comunicación que hace referencia al auto del 23 de enero del 2023 del H. Magistrado IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRAN dictado en el INCIDENTE DE REPARACIÓN que se sigue bajo el radicado No. 110012252000201700449 en contra de postulados de Bloque Central Bolívar, que expresa se “programará en auto separado la fecha y hora para la presentación de los incidentes diferidos de la sentencia del 19 de diciembre de 2018”, además, le remití el cuadro con las fechas de continuación de este incidente los meses de mayo y septiembre del 2.024, en este incidente se presentará el caso de los hermanos PÉREZ ESLAVA, no tengo otro momento procesal. 6º.
Le manifiesto que su caso sigue en pie para ser presentado en el INCIDENTE DE REPARACIÓN mencionado, una vez logremos acordar los daños sufridos, ya sea mediante la liquidación de daños aportada por Usted mediante un contador público privado, que pueda presentarse ante el INCIDENTE como prueba, de esta manera obviaremos la del perito financiero, esto bajo su entera responsabilidad.
Seguiré atento de Ustedes a través del teléfono-WhatsApp 3204087916 o a través de mi correo herodriguezdefensor@gmail.com, la documentación puede ser enviada a mi nombre a la Calle 18 No. 6-56 Oficina 1005.” CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para conocer la solicitud presentada por el accionante, porque el artículo 52, inciso 2o del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato la impondrá el juez que profirió la orden de tutela.
2. JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA solicita se inicie el incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 7 de noviembre de 2023 dentro del radicado 134010, pues la Defensoría del Pueblo -Regional Bogotá- no ha dado respuesta al derecho de petición que fue radicado. 3. Verificados los soportes allegados por la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá en calidad de requerida, se evidenció que ese organismo dio respuesta el 29 de febrero de 2024 al derecho de petición al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, mediante correo electrónico jorgeantonioperezeslava@hotmail.com en el que explicó las diversas actuaciones que reclama el actor dentro del proceso que se adelanta ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá bajo radicado 110012252000201700449[footnoteRef:2]. [2: Tal como consta en la transcripción realizada en la respuesta del incidentado] También consta que tal entidad el 01 de marzo de 2024, remitió la misma respuesta al domicilio de PERÉZ ESLAVA a través de correo certificado a la dirección calle 65B # 24-09 Apto 502, la cual relacionó en escrito de incidente de desacato. 4.
Así las cosas, la Sala considera que no hay lugar a abrir el incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, pues se muestra evidente que lo dispuesto en el proceso de tutela con radicación 134010 se cumplió a cabalidad, pues se le respondió la solicitud elevada por el señor PÉREZ ESLAVA, misma que fue debidamente notificada. 5.
Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá tramitar el incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 134010 del 7 de noviembre de 2023. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE
1. DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 134010 del 7 de noviembre de 2023. 2. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia. CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12