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ATP4248-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela 92367 A/ Scheneidher Ospina Clavijo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP4248-2017 Radicación n° 92367 Acta 206 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de la oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición de Scheneidher Ospina Clavijo, dentro de la acción de tutela interpuesta en contra de la entidad impugnante.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculado al trámite el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva EPMSC, entidad encargada del enteramiento al accionante de la correspondencia remitida por la Procuraduría General de la Nación, con lo cual se incurre en una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto de la respuesta otorgada en primera instancia por la accionada, se desprende que el EPMSC relacionado tiene injerencia en el trámite y eventualmente puede verse afectado con las resultas de la presente acción constitucional. Así, La Procuraduría General de la Nación al contestar la presente acción de tutela, relacionó haber dado respuesta a la petición base del reclamo constitucional en los siguientes términos: « Respecto a este hecho, la Procuraduría Regional del Huila, mediante oficio SU-CJPA Núm. 069 del 9 de mayo de la presente anualidad, otorgó respuesta al señor Ospina sustentando que no se encontró sustento jurídico para remitir a la Fiscalía General de la Nación, la denuncia por el impuesta ya que no se evidenció la ocurrencia de alguna conducta penal, asimismo, por cuanto las pruebas dentro del proceso disciplinario – del cual se adjunta informe de dicho procedimiento – permitieron concluir que el trámite adelantado por el INPEC se ajustó al ordenamiento jurídico» Revisados los anexos de la respuesta se encuentra copia del oficio SU-CJPA Núm. 069 de fecha 9 de mayo de 2017 remitido al señor SCHENEIDER OSPINA CLAVIJO, Interno –EPMSC – Neiva a la dirección Kilometro 15 vía al Sur – Patio nº 3.

Como puede verse, al establecimiento carcelario en el cual se encuentra recluido el accionante le asiste parte en el cumplimiento de la garantía constitucional sobre la cual se reclama el amparo dispensado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Son las anteriores razones suficientes para comprender que se torna necesaria la referida vinculación al trámite de tutela. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive emitido el 15 de mayo del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte referida en el numeral precedente.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a partir del fallo del 15 de mayo del presente año, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada por Scheneidher Ospina Clavijo; para que se vincule al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva EPMSC.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Respuesta del 9 de mayo de 2017, vista folio 12, a 14 � En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»