Micelio
ATP4248-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 75021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP4248-2014 Radicación No. 75021 Acta No. 244 Bogotá, D. C., julio treinta (30) de dos mil catorce (2014).

I. VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de ORLANDO BONELO ARDILA, representante legal de la empresa “B-6 El Arrayan S. A.”, contra la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación. II.

ANTECEDENTES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el 28 de febrero de 2012, resolvió, entre otras cosas: “Confirmar el numeral 7° de la resolución materia de consulta, en relación con los bienes inmuebles 350-165544 y 350-165545 de propiedad de la Sociedad ‘B6 EL ARRAYAN S.A.’.

En consecuencia se dispone el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los inmuebles. Líbrense los correspondientes oficios”.

2. ORLANDO BONELO ARDILA, representante legal de la sociedad “B-6 El Arrayan S. A.”, por intermedio de un profesional del derecho acudió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, alegando que a pesar que el 13 de noviembre de 2013, “se logró ” que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, ordenara la cancelación de las medidas de embargo y de destinación provisional de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 350-165544 y 350-165545, la cual se materializó en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué el 13 de noviembre de esa misma anualidad, la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación se ha negado a efectuar la respectiva entrega material de los mismos.

Motivo por el cual solicitó, se ordenara a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a “impartir la orden al Depositario Provisional…de entregar materialmente los predios mencionados a su propietaria, la sociedad B-6 El Arrayan S.A.’…” 3. El asunto fue asignado por reparto al doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien con fundamento en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que resultaba necesario vincular al Fiscal Cuarto Delegado ante esa Corporación Judicial para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.

III. CONSIDERACIONES: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presidida por el doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas se apresuró a remitir las diligencias a esta Corporación. En efecto: al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 2 y ss.), se infiere que, si bien, el apoderado de ORLANDO BONELO ARDILA, representante legal de la sociedad “B-6 El Arrayan S. A.”, en la solicitud de amparo mencionó a la Fiscalía Cuarta Delegada ante esa Corporación Judicial para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, también lo es que lo hizo para hacer referencia a que en segunda instancia se había confirmado la declaratoria de improcedencia de la acción de extinción de dominio de los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 350-165544 y 350-165545, así como haber ordenado el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los mismos, pero nada más. 2.

A lo anterior se suma que el demandante dirige su inconformidad de forma contundente contra la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, porque a pesar de haber adelantado las diligencias necesarias ante las autoridades competentes para levantar las medidas cautelares impuestas sobre los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 350-165544 y 350-165545, se niega presuntamente hacer entrega material de los mismos. 3.

En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales de la sociedad “B-6 El Arrayan S. A.”, esta Corporación no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 4.

Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 5.

En el asunto sub-exámine y dado que la solicitud de amparo elevada por el apoderado del representante legal de la empresa “B-6 Arrayan S. A.”, la dirige contra la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Estupefacientes, la competencia está asignada a los jueces de circuito o con categoría de tales, porque de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 en su artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º, las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a las mencionadas autoridades.

Y, Como quiera que la referida entidad, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es una entidad del sector descentralizado por servicios, la competencia corresponde a los jueces del circuito. 6. Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de de Bogotá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo la especialidad que escogió el apoderado de la empresa “B-6 Arrayan S.A.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -Reparto-. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ORLANDO BONELO ARDILA, representante legal de la empresa de derecho privado “B-6 El Arrayan S.A.” CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Creada mediante Decreto 494 de 1990 y regulada por los Decretos 2159 de 1992 y 2568 de 2003. 8 7