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ATP4246-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1121 de 2006Ley 1709 de 2014

92524 Dairo Andrés Vásquez Palacios LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP4246-2017 Radicación n° 92524 Acta 206 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de tutela que presenta DAIRO ANDRÉS VASQUEZ PALACIOS.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. DAIRO ANDRÉS VÁSQUEZ PALACIOS, mediante escrito radicado el 6 de junio de 2017, presentó tutela, solicitando “la redosificación punitiva de que trata el Art. 13 de la C. Nacional y el principio de oportunidad y de favorabilidad, cosa que me está siendo negada con respecto a mi libertad condicional, la cual en 4 oportunidades, ciñéndose a la Ley 1121 de 2006, en su artículo 26.

Pero no tienen en cuenta que este delito se juzgó en grado de tentativa y que el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, no hace acepción de delitos y el Acuerdo PSAA 10072 del 23 de DIC/2013 (…) como también es improcedente que se me juzgue dos veces el mismo delito como lo han hecho…”[footnoteRef:1]. [1: Fol. 1 y 2] 2. Ante la imprecisión de los hechos que originaban la demanda, los derechos fundamentales involucrados y el desconocimiento de las autoridades o particulares en contra de quienes se dirigía el reclamo, por auto del 8 de junio del presente año, se requirió al quejoso para que subsanara tales tópicos, con la advertencia de que si al cabo del término concedido no corregía su solicitud, podría ser rechazada de plano. 3.

Vencido el término[footnoteRef:2], el interesado no atendió el llamado de la Sala e incumplió así con la carga que se le había impuesto y, la cual no era distinta a puntualizar cuáles eran las acciones u omisiones y a cargo de qué autoridad. En consecuencia, incumplió los menesteres que se le asignaron. [2: Notificación personal del 13 de junio de 2017] 4.

De manera que, por virtud de la omisión manifiesta del libelista de realizar los pronunciamientos exigidos en orden a darle claridad a los hechos o las razones que motivaban la presentación de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 17 del decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, procederá al rechazo de plano de la solicitud, como que ésa ha sido la posición pacífica que la Corte ha venido en sostener[footnoteRef:3]. [3: Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952.] Lo anterior no le impide al libelista intentar nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los que se ha hecho referencia, así como las autoridades o particulares contra quienes la dirige.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por el ciudadano DAIRO ANDRÉS VÁSQUEZ PALACIOS, por las razones expuestas en la motivación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria