CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 70712 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP424-2014 Radicación N° 71782 Aprobado acta N° 030 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano LUIS GIOVANNY LÓPEZ MORA, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por la presunta vulneración de las garantías constitucionales, al interior del proceso penal que por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones de defensa persona agravado, se adelantó en contra del accionante entre otro.
La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que se atribuye a los falladores al condenar al actor por un agravante que según él no se tipificó como tampoco se acreditó dentro del juicio oral a través de pruebas. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 20 de noviembre de 2013 (con radicación 41543) se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación que interpuso la defensa del procesado, con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta precisamente en el proceso que viene de reseñarse.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos fundamentales, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en el asunto, en especial sobre el tema que hoy es objeto de acción de tutela, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos, proponiéndole desde ya colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4