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ATP423-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1527 de 2012Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Colisión de competencia Tutela No. 151.980 CUI 052664009004202500388-01 Idear Negocios S.A.S. JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente  ATP423-2026 Radicación No. 151.980 Acta No. 015 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Envigado y el 4º Penal con Función de Control de Garantías de Palmira, para conocer de la acción de tutela promovida por Idear Negocios S.A.S., en contra de JF Distribuciones TAT S.A.S. II.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 1º de octubre de 2025, Idear Negocios S.A.S., solicitó a JF Distribuciones TAT S.A.S. la retención y traslado de las cuotas salariales derivadas de la libranza suscrita por el trabajador Carlos Alberto Vera Valencia, con fundamento en la Ley 1527 de 2012. El 27 de octubre de 2025, le advirtió a la requerida que interpondría tutela ante la ausencia de respuesta.

Sin embargo, JF Distribuciones TAT S.A.S. omitió pronunciarse. Por este motivo, Idear Negocios S.A.S. promovió acción de tutela tras considerar vulnerado su derecho de petición. Pidió al Juez Constitucional ordenarle a la sociedad accionada responder de fondo su solicitud. 2. La demanda correspondió inicialmente al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Envigado.

El 24 de diciembre de 2025, este remitió las diligencias a los Juzgados Homólogos de Palmira, de acuerdo con el « factor de competencia territorial ». Sostuvo que, aunque la accionante tiene sede en Envigado (Antioquia) la vulneración a sus derechos tuvo ocurrencia en Palmira (Valle del Cauca), dado que es el domicilio de JF Distribuciones TAT S.A.S. 3.

Por reasignación, el asunto arribó al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira. Sin embargo, este no compartió los planteamientos del remitente. Manifestó que aquel está habilitado para avocar la demanda, dado que en Envigado es donde se irradia la probable afectación de derechos y es el lugar escogido por la accionante para que se tramite su solicitud de amparo.

En tal virtud, promovió el conflicto negativo de competencias y remitió las diligencias a esta Corporación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996. 4. El 22 de enero de 2026, el asunto fue asignado a esta Sala de Tutelas. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el 32.3 de la Ley 906 de 2004, aplicables al trámite de tutela por remisión normativa[footnoteRef:1], la Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Envigado y el 4º Penal con Función de Control de Garantías de Palmira, pues son autoridades de diferente distrito y es su superior jerárquico común. [1: En este sentido, ver Corte Constitucional, Auto 001 de 2015.] 2.

Sobre el factor territorial de competencia en tutela. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1° del Decreto 333 de 2021-, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, « a prevención », los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la violación o amenaza que motiva la presentación de la demanda.

Ahora bien, dicho factor no se circunscribe de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio en el que se proyectan los efectos de la supuesta vulneración de las garantías invocadas. Este sistema de competencia preventiva permite que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares conozcan de la acción de amparo.

El demandante puede elegir libremente a uno de ellos, y el funcionario seleccionado no puede alegar incompetencia por el factor territorial. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica depende del lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo.

Por lo tanto, cuando los dos criterios que definen el factor territorial divergen, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, prevalece la elección del accionante[footnoteRef:2]. Esa postura también es asumida por esta Corporación[footnoteRef:3]. [2: Corte Constitucional Autos 012/2017 y 041/2018.] [3: CSJ ATP2456-2025, 28 oct. 2025, rad. 150.012, ATP2289-2025, 7 oct. 2025, rad. 149.385, entre otras.] 3.

Caso Concreto. En el presente asunto, el Juzgado 4º Penal Municipal de Conocimiento de Envigado considera que la competencia para conocer de la acción constitucional radica en los jueces de igual categoría de Palmira, por ser el lugar de domicilio de la demandada y por lo tanto, donde se generó la vulneración de derechos. A su turno, el Juzgado 4º Penal Municipal de Garantías de Palmira rechaza este argumento.

Expone que donde ocurrió la posible vulneración es Envigado, y este es el lugar elegido por la accionante para instaurar la solicitud de amparo. 4. Pues bien, al examinar la actuación, la Corte encuentra que: i) la demandante tiene su domicilio principal en Envigado. Así figura en su certificado de existencia y representación legal -de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur- y en el acápite de « notificaciones » del escrito de tutela; ii) la posible vulneración de sus derechos fundamentales se proyectaría en Palmira, ya que atribuyó a la sociedad JF Distribuciones TAT S.A.S., con sede en ese lugar, la falta de respuesta a la petición que elevó el 1º de octubre de 2025. 5.

Lo anterior implica que, en este caso, ambos Juzgados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto. Sin embargo, dado que la sociedad accionante tiene su asiento en Envigado y presentó la demanda por correo electrónico ante los Juzgados Penales de ese municipio, y esta fue asignada al Juzgado 4º Penal Municipal de Conocimiento, corresponde a este conocer de la acción de tutela, en virtud del factor de competencia « a prevención ». 6.

Ante este panorama, la Sala dispondrá remitir inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la demanda de amparo promovida por Idear Negocios S.A.S. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Declarar que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Idear Negocios S.A.S. en contra de JF Distribuciones TAT S.A.S., corresponde al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Envigado, al cual se remitirá de inmediato el expediente. Segundo. Comunicar el contenido de la presente decisión a los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Envigado y 4º Penal con Función de Control de Garantías de Palmira y a la accionante.

Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,   2 1