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ATP4219-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000

Tutela No. 92702 LUIS ARTURO PÉREZ Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP4219-2017 Radicación n.º 92.702 (Acta 206) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por LUIS ARTURO PÉREZ, a través der apoderado, contra la Fiscalía 15 Seccional, el Juzgado Promiscuo del Circuito, ambos de Monterrey (Casanare) y la Fiscalía Local y Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena (Casanare), por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el supuesto delito de hurto calificado y agravado. 1.

Del escrito de la demanda se extrae que el accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, al considerarlos lesionados con las actuaciones judiciales surtidas por los despachos accionados dentro del proceso penal que se le adelanta por el presunto delito de hurto calificado agravado.

Expone que la trasgresión se configuró desde la audiencia de imputación que se realizó en su contra, sin que se contaran con suficientes elementos de prueba y, luego en el acto de formulación de acusación por parte de la Fiscalía 15 Seccional de Monterrey (Casanare), en cuya diligencia, al parecer, se allanó a cargos sin contar con la debida asesoría técnica, estando pendiente de realizarse la respectiva audiencia de verificación de allanamiento ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa ciudad.

Por ende, reclama el reconocimiento de sus garantías fundamentales y se dejen sin efecto las supuestas actuaciones judiciales irregulares. 2. Al respecto, obsérvese que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, «Por el cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela», advierte que cuando la acción se promueva contra un funcionario o corporación judicial «será repartida al superior funcional del accionado».

En este caso el superior funcional del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) es la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, autoridad que en momento alguno fue relacionada como interviniente en los supuestos de hecho que se presentan en la demanda. Si bien el libelista relaciona como autoridades accionadas al «Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal - Casanare» (Folio 1 cuaderno Corte) del contenido del reproche presentado en la demanda en momento alguno se extrae mención o reproche específico que involucre actuaciones de esa Corporación, no siendo más que una vinculación aparente por parte del demandante, sin que comprometa a dicho Tribunal en la causa por pasiva. 3.

En consecuencia, de conformidad con tales previsiones, es claro que al estar dirigido el reclamo presentado por LUIS ARTURO PÉREZ, a través de apoderado, contra actuaciones judiciales al parecer efectuadas por la Fiscalía 15 Seccional y el Juzgado Promiscuo del Circuito, ambos de Monterrey (Casanare), corresponde al superior funcional de esa última autoridad judicial decidir acerca de la acción de tutela, razón por la cual se remitirán de manera inmediata las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4