CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Segunda instancia. Radicación No. 71473 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente ATP420-2014 Radicación No 71473 Aprobado Acta No. 030 Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el Coronel JUAN CARLOS PARRA ARGUMEDO, Comandante del Batallón de Ingenieros No 51 de Construcciones “CT Sebastian Ramírez” del Ejército Nacional, contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de titularidad de YUDFRED ESTIC LESMES ORTIZ, presuntamente vulnerado por la entidad recurrente, de no ser porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. URIEL HERNÁN LESMES BERMÚDEZ en calidad de agente oficioso de su hijo YUFRED ESTIC LESMES ORTÍZ, informó que el 10 de mayo de 2013, el joven se presentó en el Distrito Militar No 5 de Villavicencio para definir su situación militar, en calidad de bachiller egresado del Colegio Jorge Isaac, que sin embargo el mismo día fue incorporado y traslado al Batallón de Ingenieros No 51 de Construcciones “BICON” con sede en San Juan de Arama – Meta, en modalidad de Soldado Regular, de esa ciudad, y posteriormente traslado a Cubarral y finalmente a la ciudad de Arauca. 2.
Agregó el accionante que el 1º de agosto de 2013, elevó derecho de petición solicitando la reubicación de su hijo en un contingente de soldados bachilleres, y el 26 de septiembre del mismo año, entregó los documentos solicitados por el Batallón “BICON” 51 de San Juan de Arama, esto es, acta de grado y diploma de bachiller; que no obstante lo anterior, al momento de presentar la demanda de amparo, su hijo continuaba en el Departamento de Arauca, en la modalidad señalada: «mi hijo no cuenta con la capacitación física, ni psicológica para enfrentar la guerra, por ello me veo en la obligación de recurrir a la justicia para que se corrija esa situación, teniendo como antecedentes, las noticias a nivel nacional en las cuales han sido asesinados soldados bachilleres, como presa fácil del combate».
Solicitó en consecuencia, se ordene al Batallón accionado el cambio de modalidad de su hijo para la prestación del servicio militar, esto es soldado bachiller prestando trabajo comunitario, igualmente se ordene al Distrito Militar No 5 de Villavicencio el traslado de su hijo a esa ciudad capital. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda y notificó a las autoridades accionadas. 2.
El Coronel JUAN CARLOS PARRA ARGUMEDO, Comandante Batallón de Ingenieros No 51 de Construcciones del Ejército Nacional, con Sede en San Juan de Arama, informó que mediante oficio BINCON 51 CJM-110 del 6 de septiembre de 2013, ofreció respuesta al accionante solicitándole los documentos soportes de su petición y que el 26 de septiembre de 2013, solicitó directamente al Comando del Ejercito Nacional, el cambio de denominación del Soldado Regular LESMES ORTIZ YUDFRED ESTIC. 3.
Por su parte el Coronel JAIME HUMBERTO CORREA VALENCIA, Subdirector del Ejército Nacional, informó que mediante Orden Administrativa de Personal No 2050 del 15 de octubre de 2013, se ordenó el retiro del soldado YUFRED ESTIC LEMES « siendo responsabilidad de la Unidad militar efectuar los trámites administrativos que corresponden». 4. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta, mediante decisión calendada 6 de noviembre de 2013, resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso administrativo y en consecuencia, ordenó al Comando del Ejercito Nacional y al Batallón de Ingenieros No 51 de Construcciones “BICON 51”, que «dentro del término improrrogable de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído, sino lo han hecho, realicen el cambio de denominación de soldado regular a soldado bachiller al señor YUDFRE ESTIC LESMES ORTIZ.» 5.
Con el fin de dar a conocer a las partes el anterior pronunciamiento, el 6 de noviembre de 2013, se libraron las respectivas comunicaciones (f.37 y s.s), de las cuales obran constancias de recibido el 7, 8 y 12 de noviembre de esa anualidad (f.46). 6. El Coronel JUAN CARLOS PARRA ARGUMEDO, Comandante del Batallón de Ingenieros No 51 de Construcciones del Ejército Nacional impugnó la decisión y expuso las razones de su disentimiento con el fallo de primera instancia, escrito que fue recibido en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 4 de diciembre de 2013 (f. 51).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 31 inciso 1°, faculta a las partes a recurrir el fallo de tutela de primera instancia y para ello se ha establecido un término de 3 días.
Por otro lado, se tiene que si bien es cierto la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y por tanto basta que se manifieste la intención de impugnar la decisión, ello no implica que deban desconocerse los principios del debido proceso. 3. En el asunto objeto de estudio, advierte la Sala que la impugnación fue presentada en forma extemporánea, porque tal como se aprecia a folio 51 del cuaderno de primera instancia, sólo hasta el 4 de diciembre del año en curso se allegó el memorial suscrito por el Coronel JUAN CARLOS PARRA ARGUMEDO, Comandante del Batallón de Ingenieros No 51 de Construcciones del Ejército Nacional, sin tener en cuenta que el término para recurrir finiquitó, (de acuerdo a la última notificación) el viernes 15 de noviembre de 2013, es decir, dejó transcurrir mucho más de los tres días a que se refiere el artículo 31.1° del Decreto 2591 de 1991, sin que en ese interregno manifestara, así hubiera sido someramente al Tribunal Superior de Villavicencio, su intención de recurrir la providencia, máxime cuando los términos para efectos de interponer los recursos comienzan a correr a partir del día siguiente hábil en que el interesado es notificado de la decisión, (que en el presente asunto se generó vía email, el 7 de noviembre de 2013), y la interposición tiene que hacerse valer ante el despacho que profirió la providencia. (CSJ SP, 23 Sep. 2003, Rad. 19921). 4.
Así las cosas, no debió el a quo conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia conforme a las previsiones establecidas en el numeral 2° de la disposición atrás referenciada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE 1.
Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por el Coronel JUAN CARLOS PARRA ARGUMEDO, Comandante del Batallón de Ingenieros No 51 de Construcciones del Ejército Nacional, contra la decisión proferida por una Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 6 de noviembre de 2013, en consecuencia, este cuerpo decisorio se ABSTIENE de resolver el recurso.
Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2