Micelio
ATP4180-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 80621 A/ Diana Fabiola Echeverri Aguirre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP4180-2015 Radicación n° 80621 Acta No. 252 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por Diana Fabiola Echeverri Aguirre, respecto del fallo proferido el 10 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual tuteló el derecho de petición dentro de la acción interpuesta contra la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional –DINAE-.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado al trámite tutelar el Instituto Eurotechnology Empresas S.A.S., lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a la Dirección Nacional de Escuelas –DINAE- aludida en el escrito de tutela, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses al citado instituto, el cual, acorde con las pruebas aportadas al expediente, es claro que está involucrado en la información que ha deprecado la accionante, pues allí fue remitido, por competencia, por parte de la precita entidad el derecho de petición, situación que indiscutiblemente lo vincula con el presente trámite tutelar. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 10 de junio último, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con el Instituto Eurotechnology Empresas S.A.S. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Diana Fabiola Echeverri Aguirre, a partir del fallo emitido el 10 de junio del año en curso, inclusive, a fin de que se vincule al Instituto Eurotechnology Empresas S.A.S. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4