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ATP4176-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 80864 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP4176-2015 Radicación No. 80864 Acta No. 254 Bogotá, D.C., julio veintisiete (27) de dos mil quince (2015). 1.

VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO, contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se advierte una situación procesal que impide a esta Sala avocar el conocimiento del asunto. 2.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO, dejando ver su inconformidad con las decisiones proferidas por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras autoridades, recurrió al Juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales. 2.

De la acción constitucional conoció un Magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien en proveído fechado 21 de abril de 2014, y con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, en concordancia con el inciso 2º, numeral 2º, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, ordenó remitir el asunto a Sala Plena para que fuera sometido a reparto, habida cuenta que la queja involucraba a dos Salas especializadas de esta Colegiatura. 3.

El 30 de octubre de esa misma anualidad, por reparto de Sala Plena de la Corporación, el asunto fue asignado a la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, como ponente, quien forma parte de la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, quien en fallo dictado el 20 de noviembre de 2014, resolvió negar el amparo solicitado. 4.

Inconforme con la decisión de primera instancia, GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO la impugnó y solicitó su revocatoria. 5. En tales condiciones, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para los fines legales pertinentes. 6. Como quiera que los integrantes de esa Sala especializada se declararon impedidos para conocer en sede de segunda instancia, una vez agotado el procedimiento establecido en la ley, se realizó el respectivo sorteo de Conjueces, correspondiéndole actuar como Ponente al doctor RAFAEL ROMERO SIERRA. 7.

En proveído fechado 25 de marzo del año en curso, el Conjuez Ponente dispuso remitir el asunto a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia por considerar que no era posible que la Sala de Conjueces adoptara: “una decisión de fondo respecto de la impugnación concedida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el fallo de tutela de 20 noviembre del año pasado (2014), pues carece de competencia para ello, por cuanto las conductas que identifica el accionante como lesivas de sus garantías fundamentales involucran a dos Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia y, en tal virtud, al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el inciso 2º, numeral 2º, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde a la Sala Plena de la misma Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se dispondrá el envío inmediato del respectivo expediente a la Secretaría General, para los fines legales pertinentes”. 8.

A pesar que la Secretaria General de esta Corporación puso de presente que el trámite a que se hizo referencia se había surtido el pasado 30 de octubre, el doctor RAFAEL ROMERO SIERRA en auto dictado el 25 de junio de 2015, insistió en que las diligencias debían someterse a reparto. 9. En cumplimiento de lo ordenado por el Conjuez Sustanciador, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia asignó el conocimiento del asunto a quien suscribe esta providencia. 10.

Hechas las anteriores precisiones, resulta necesario señalar que no debió la Presidencia de esta Corporación repartir, por segunda vez, la acción de tutela instaurada por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO contra las decisiones proferidas por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras autoridades, porque dicho trámite ya se había surtido el 30 de octubre de 2014, como puede constatarse en el folio 55 del cuaderno de primera instancia. 11.

Así las cosas, si el Conjuez Ponente consideraba que en dicho procedimiento se incurrió en alguna irregularidad violatoria del debido proceso, lo procedente era declarar la nulidad de la actuación desde la ocurrencia del vicio y ordenar rehacer la misma en debida forma. Pero como ello no ocurrió, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamente Interno de esta Corporación, el paso a seguir ahora es que la Sala de Conjueces debidamente conformada, se pronuncie frente a la impugnación interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO contra el fallo de tutela dictado en primera instancia el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia. 12.

Así pues, sin mayores disquisiciones, la Secretaría de la Sala remitirá las presentes diligencias al despacho del distinguido Conjuez de la Sala de Casación Civil, doctor RAFAEL ROMERO SIERRA, para que tome la decisión que en derecho corresponda, teniendo presente que este asunto ya fue repartido por la Sala Plena como él lo reclama, sólo que la decisión del mismo no le corresponde a la totalidad de los integrantes de la Corporación porque según su Reglamento (Art. 44), el ejercicio de esa competencia está atribuido en primera instancia a la Sala Especializada de que haga parte el Magistrado Ponente sorteado y en segunda instancia a la Sala Especializada que le siga en turno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. REMITIR las presentes diligencias al despacho del Honorable Conjuez de la Sala de Casación Civil, doctor RAFAEL ROMERO SIERRA, para que tome la decisión que en derecho corresponda. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6