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ATP417-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1084 de 2015Decreto 2591 de 1991

CUI. 11001020400020230000303 Sebastián Baloco Restrepo Incidente de desacato Número interno 143482 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP417-2025 Radicación n.° 143482 (Acta n.° 046) Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por Sebastián Baloco Restrepo contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

Se motiva en el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela STC 8453 - 2023 del 23 de agosto de 2023, dentro del expediente radicado bajo el número interno 128223.

ANTECEDENTES 2. Esta Sala n.° 1 de Tutela conoció el expediente identificado con el radicado 11001020400020230000300 NI:128223, en el que el ciudadano Sebastián Baloco Restrepo solicitó el resguardo de su derecho fundamental de petición en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 3.

Con proveído STP508-2023 de 24 de enero de 2023 la Sala, con ponencia del entonces magistrado José Francisco Acuña Vizcaya negó el amparo solicitado. Sin embargo, mediante STC8453-2023 del 23 de agosto de 2023 la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, amparó el derecho fundamental de petición del actor.

La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, REVOCA la sentencia de primera instancia y en su lugar CONCEDE la protección del derecho fundamental de petición de Sebastián Baloco Restrepo. En consecuencia, se ORDENA a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que, en el término de los 5 días siguientes a la notificación de esta decisión, dé respuesta completa y de fondo a la petición que el Sebastián Baloco Restrepo radicó el 16 de marzo de 2021. 4.

Estimó el accionante que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas no cumplió la sentencia de tutela, por lo que solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato. 5. En su escrito indicó: Solicito se sirva iniciar un incidente de desacato contra El DIRECTOR DEL FONDO DE REPARACIÓN DE LA UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS, como quiera que la respuesta dada luego de la sentencia de segunda instancia -que me concedió el resguardo solicitado- es aparente, evasiva, confusa, ambigua, incoherente, genérica, contradictoria y, además, no va al fondo del asunto.

Fuero (sic) de eso me anunciaron un supuesto pago para el 29 de diciembre de 2023 y hasta la fecha no lo han hecho. Todo fu (sic) un engaño. RESPUESTA DEL INCIDENTADO 6. El 19 de febrero de 2025 se pidió a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas informe sobre el acatamiento del fallo de tutela radicado interno 128223, según lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1]. [1: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.] 6.1. Frente al requerimiento, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad indicó que en la comunicación se le informó al actor que el Fondo de Reparación de las Victimas se encuentra adelantando resolución modificatoria por el reconocimiento del encargo fiduciario, con el fin de hacer efectivo el giro a la entidad bancaria.

Citó: 6.2. Explicó que la resolución de pago debe pasar por proyecciones, filtros y firmas. Cuando esté en firme, se le notificará al peticionario su contenido. Además, se hará el giro efectivo a la entidad bancaria. Que en este momento la resolución de pago se encuentra pasando por los últimos filtros para iniciar con la creación del proceso financiero para la colocación del giro. 6.3.

A través de su informe, indicó al actor que el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz realiza audiencias de seguimiento de las medidas de reparación ordenadas en todas las sentencias. 7. Reiteró que la entidad no vulneró derechos fundamentales del actor porque respondió el requerimiento de manera clara, precisa, de fondo y oportuna.

Por lo anterior, solicitó se niegue la petición y se declare cumplida la orden judicial de amparo. CONSIDERACIONES 8. La Sala es competente para conocer la solicitud promovida por Sebastián Baloco Restrepo según lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, al ser el juez constitucional de primera instancia. 9. El accionante solicita se inicie el incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 23 de agosto de 2023 dentro del radicado 128223.

Señala que la respuesta brindada por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas «es aparente, evasiva, confusa, ambigua, incoherente, genérica, contradictoria y, además, no va al fondo del asunto.» 10. En el fallo del 23 de agosto de 2023, la Sala Homóloga Civil indicó: La decisión impugnada será revocada toda vez que, aunque el actor no probó que hubiera presentado la petición a la que alude en su pretensión tutelar, en el expediente sí está acreditado que el gestor presentó una solicitud de entrega de indemnización que no ha sido respondida de fondo.

Revisados lo anexos aportados con el escrito de tutela, encuentra la Sala que el actor aportó como prueba las documentales que acreditan (sic) que es beneficiario de una indemnización concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá; además, está probado que el 16 de marzo de 2021 presentó una petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Victimas en la que solicitó que se le hiciera entrega de la medida de la cual fue beneficiario, frente a dicho pedimento la mencionada entidad le informó, en lo esencial, únicamente que: «atendiendo el Estado de emergencia, el proceso de documentación para adelantar la Indemnización Administrativa, que se realiza a través de un agendamiento para atención presencial en los Puntos de Atención de la Unidad para las Víctimas, está temporalmente suspendido»; además, resaltó la importancia […] Ahora, aunque el interesado no probó que el pasado 3 de febrero hubiera insistido en su petición, lo cierto es que las documentales referidas dan cuenta que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas no respondió de fondo la petición que presentó el 16 de marzo de 2021 y que versa sobre la materia de interés del gestor, esto es, el pago de la indemnización que le fue reconocida, toda vez que solo se limitó a indicarle que la atención en los puntos de atención estaba suspendida, pero no precisó nada sobre el procedimiento que debe adelantar el gestor para materializar el beneficio que le fue reconocido judicialmente. 11.

Se encontró que la petición del actor fue: Por esta razón solicito expresamente se haga efectiva por parte del Fondo Para La Reparación De Victimas la reparación a la que tengo derecho al tenor de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá Sala De Justicia y Paz con radicación 110016000253 - 200681366.

(sic) 12. Igualmente, se evidencia de los documentos allegados por Baloco Restrepo, respuesta de fecha 29 de agosto de 2023 en la que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas le informó: Respecto de la situación específica del peticionario, se pudo concluir, luego de un análisis a la Sentencia proferida en contra del postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ miembros del BLOQUE NORTE DE LAS AUC – FRENTE JOSE PABLO DIAZ, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala de Justicia y Paz, con radicado No.08001-22-52-004-2013-81389-01; que, efectivamente se encuentra incluido y reconocido, por lo que es procedente continuar con el proceso de indemnización Judicial.

(sic) […] El señor Sebastián Baloco Restrepo fue incluido en la Resolución 1116 del 4 de diciembre de 2015 en el acápite de Niños, Niñas y Adolescentes (sic) […] En la Resolución anteriormente citada se ordenó en favor de Sebastián Baloco Restrepo, el pago de la indemnización mediante la constitución de encargo fiduciario de conformidad con lo ordenado en el artículo 2.2.7.3.15 del Decreto 1084 de 2015.

(sic) La constitución de los encargos fiduciarios de los niños, niñas y adolescentes se encuentra en cabeza de la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Así mismo, el Fondo para la Reparación a las víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, conoció del documento de identificación – cédula de ciudadanía del señor Sebastián Baloco Restrepo mediante acciones constitucionales y una vez verificada su identificación se evidenció que es mayor de edad, razón por la que resultó procedente modificar la Resolución 1116 del 4 de diciembre de 2015 en el sentido de ordenar el pago de dicha indemnización directamente a Sebastián Baloco Restrepo, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.002.209.480 12.1.

También le indicó: La Entidad procede a informarle que como primera medida se desarrolló la actualización de los datos de ubicación y contacto por usted allegados en el referente derecho de petición, por lo que se encuentra plenamente identificado(a). Así mismo se recomienda que una vez los datos proporcionados por el peticionario cambien deberán ser informados al FRV al correo: sentenciasfrv@unidadvictimas.gov.co.

(sic) Teniendo en cuenta que el señor Sebastián Baloco Restrepo cuenta con un reconocimiento de pago parcial de indemnización judicial en la Resolución 1116 del 4 de diciembre de 2015, se le informa que se incluirá nuevamente en Resolución por medio de la cual el Fondo para la Reparación de las Víctimas administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procede a modificar la Resolución 1116 del 4 de diciembre de 2015, ordenando el pago parcial de la indemnización Judicial en favor del señor Sebastián Baloco Restrepo, dentro de los radicados de Justicia y Paz No. 08-001-22-52-004-2013-81389-01 proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala de Justicia y Paz y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, respectivamente, en contra del postulado condenado, Edgar Ignacio Fierro Flórez y los miembros del Bloque Norte de las AUC.

Frente José Pablo Díaz. Así mismo una vez se expida la resolución de pago, la entidad informará al peticionario que se ha expedido la notificación personal, mediante la cual podrá solicitar el pago ante el banco que se le indique. El giro estará disponible máximo el 29 de diciembre de 2023. En virtud de lo expuesto se precisa que el pago de las indemnizaciones judiciales se debe realizar con los componentes de recursos propios, correspondiente a los bienes muebles e inmuebles entregados por el postulado condenado EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ y los miembros de BLOQUE NORTE DE LAS AUC – FRENTE JOSE PABLO DIAZ, producto de la gestión de administración y monetización que realiza el Fondo para la Reparación de las Víctimas, asimismo, se debe tener en cuenta la disponibilidad de recursos asignados del Presupuesto General de la Nación, tal y como se indicó previamente, sin embargo, es importante resaltar que estos recursos deben ser distribuidos entre el universo de víctimas incluidas en las diferentes sentencias de justicia y paz debidamente ejecutoriadas, recursos que a la fecha no son suficientes para llevar acabo el pago total de las indemnizaciones reconocidas en dichas sentencias.

En concordancia con los argumentos expuestos anteriormente, valga la pena reiterar que nuestra Entidad (sic) propende por cancelar las indemnizaciones judiciales a las víctimas reconocidas en procesos de Justicia y Paz. Una vez se cuenten con recursos estos serán destinados a cubrir el pago de cada indemnización. Ahora bien, por estas razones, las fechas de pago, corresponden a tiempos de cumplimiento estimados y aproximados, no siendo esto excusa para la prórroga indefinida en el cumplimiento de lo debido por parte del Fondo para la Reparación de las Víctimas. 13.

De lo expuesto, esta Corporación evidencia que frente a la petición de «hacer efectiva la reparación a la que tiene derecho», la entidad le informó a Baloco Restrepo las acciones desplegadas por el demandado y el procedimiento que se debe surtir para obtener el correspondiente pago. Señaló que el primer paso sería realizar una modificación a la Resolución 1116 del 4 de diciembre de 2015 en el sentido de ordenar el pago de dicha indemnización directamente a él, quien ahora está identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.002.209.480.

Lo anterior, porque de la información aportada en el derecho de petición observaron que ya cumplió la mayoría de edad. Después le explicó que una vez se expida la resolución de pago, la entidad le informará de la notificación personal, mediante la cual podrá solicitar el desembolso ante el banco que le sea indicado. Además, informó que el giro estaría disponible máximo el 29 de diciembre de 2023. 14.

Por otro lado, de los soportes enviados por parte de la entidad, se tiene que el día 25 de febrero de 2025 remitieron nueva respuesta al actor ampliando la información. Esta fue enviada al correo lufetorres60@hotmail.com, misma dirección electrónica de la que se radicó la presente solicitud incidental. Le manifestó que «lo procedente frente a la inconformidad relacionada con el pago de la indemnización es ventilar el asunto al interior de una de las audiencias de seguimiento a las medidas de reparación».

Que «[I]gualmente es importante informarle que puede elevar solicitudes al Juzgado de Ejecución de sentencias para que este oficie al Fondo para la Reparación a las Victimas para responder sus pretensiones». También se le reiteró las etapas del proceso para obtener el pago. 15. Así las cosas, la Sala considera que no hay lugar a abrir el incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela.

Es evidente que lo dispuesto en el proceso de tutela con radicación 128223 se cumplió a cabalidad, pues la respuesta de fecha 29 de agosto de 2023 otorgada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a Baloco Restrepo, fue de fondo, precisa y completa. 16. Ahora, se le recuerda al actor que cualquier inconformidad surgida con posterioridad, relacionada con aspectos nuevos conocidos con la respuesta emitida, no es susceptible de estudio por esa vía. 17.

Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de aperturar el incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con radicación n.° 128223 del 23 de agosto de 2023. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con radicación n.° 128223 del 23 de agosto de 2023.

SEGUNDO. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP417-2025 Radicación n.° 143482 (Acta n.° 046) Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por Sebastián Baloco Restrepo contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

Se motiva en el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela STC 8453 - 2023 del 23 de agosto de 2023, dentro del expediente radicado bajo el número interno 128223.

ANTECEDENTES 2. Esta Sala n.° 1 de Tutela conoció el expediente identificado con el radicado 11001020400020230000300